REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000459

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Demandantes: ciudadana KARLINA BAUTISTA GAMBOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.783.220, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa MINI MARKET LA COSECHA C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.375.
Motivo: OFERTA REAL Y DEPOSITO
Beneficiario: NEGER AZOCAR GLOOD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.229.061.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (INADMISIBLE)
II
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 30-03-2017, se recibido el presente asunto de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana KARLINA BAUTISTA GAMBOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.783.220, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa MINI MARKET LA COSECHA C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.375, asimismo se dicto auto de entrada ordenando hacer las anotaciones en los Libros correspondientes, en fecha 31-03-2017.

En fecha 17-04-2017, se dicto auto a fin de instar al solicitante a consignar el cheque original objeto de la presente demanda, para lo cual se le concedieron tres días de despacho, lapso que fue superado en creces sin que se haya atendido lo requerido por este Tribunal.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí suscribe que en fecha 17-04-2017, fue dictado auto instando a la solicitante a consignar el cheque original objeto de la presente demanda a los fines de sus admisión, para lo cual se le concedieron tres (03) días de despacho, sin que el actor compareciera por ante este Juzgado a cumplir con lo solicitado, y como quiera que ha transcurrido en creces el referido lapso, resulta forzoso para quien aquí decide no admitir la presente solicitud, tal y como se expresara de forma clara y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

IV
DISPOSITIVA
Corolario este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara INADMISIBLE la Demanda de OFERTA REAL Y DEPOSITO presentada por la ciudadana KARLINA BAUTISTA GAMBOA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-13.783.220, actuando en su carácter de Presidente de la Empresa MINI MARKET LA COSECHA C.A., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.375
Regístrese, publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión para su archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de Barcelona, al día ocho (08) del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSE MANUEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA

En la presente fecha se dictó y publico la anterior sentencia, siendo las (02:54 PM). Conste
EL SECRETARIO

ABG. WINSTON ALFONSO MAITA