REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000846

PARTE SOLICITANTE Ciudadano YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.731.711.

ABOGADO ASISTENTE YOIVE QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 95.485.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 17 de mayo de 2017, por el ciudadano YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.731.711, mediante la cual alega que el 12 de febrero de 2017, falleció en el Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara MARIA ROSARIO CASTILLO quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 4.758.908.
Al escrito en referencia la ciudadana YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO, acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de MARIA ROSARIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 4.758.908, quien falleció en fecha 12 de febrero de 2017.
Copia certificada del acta de nacimiento de: YADIRA YARITZA BRAVO.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 31 de julio de 2017, la Juez provisorio de este Tribunal, se avoco al conocimiento de la causa.
En fecha 27 de junio de 2017, se acordó su admisión y ordenando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesa.
En fecha 01 de agosto de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos LOURDES ESFANIA DUARTE CASTILLO y ARISLEYDA DE JESUS RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.562.110 y 14.244.643, respectivamente, quienes declararon que conocieron de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ROSARIO CASTILLO, que falleció el 12 de febrero de 2017, que les consta que YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO es la única Universal Heredera.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana YADIRA YARITZA BRAVO DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.731.711, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de Cujus MARIA ROSARIO CASTILLO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº 549, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Diego Bautista Urbaneja, de estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 12 de febrero de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 11:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.