SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, 14 de agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-001081

PARTES SOLICITANTES Ciudadanos JOSE DEL VALLE GARCIA ALFONZO y ONEYDA JOSEFINA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.004.528 y V-8.316.662, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE VICTOR PRIETO MELO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580.

MOTIVO PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

MATERIA FAMILIA.



Vista la Solicitud de Partición y Liquidación – Amistosa- de la Comunidad Conyugal, junto con anexos, presentada por los ciudadanos JOSE DEL VALLE GARCIA ALFONZO y ONEYDA JOSEFINA CARMONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 4.004.528 y V-8.316.662, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VICTOR PRIETO MELO, titular de la cédula de identidad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.580, désele entrada, fórmese expediente y anótese en el libro de causas llevado por este Tribunal durante el presente año y háganse las anotaciones correspondientes.
Por cuanto la solicitud en referencia, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación amistosa de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidas de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos JOSE DEL VALLE GARCIA ALFONZO y ONEYDA JOSEFINA CARMONA, precedentemente identificado; en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, así se decide; conforme a la cual, ambas partes alegan que:
“(…) Durante nuestro matrimonio obtuvimos a costa del caudal común un patrimonio constante de los siguiente bienes: 1. un vehiculo MARCA: Kia; MODELO Stylus, años 2011; COLOR blanco; tipo sedan; CLASE automóvil; USO particular; SERIAL DE MOTOR: A5D391708; serial carrocería: 8LCDC2232BE020633; PLACAS: AD117HG, perteneciente a la comunidad conyugal según se desprende de certificado de registro de vehiculo Nro. 29591095, de fecha 21 de junio del año 2011. 2. otro vehiculo MARCA Kia, MODELO Río Stylus, AÑO 2010, COLOR blanco, TIPO sedan, CALSE automóvil; USO particular, SERIAL DE MOTOR A5D385943, serial de carrocería 8LCDC22324AE014769, PLACAS AA043RL, también perteneciente la comunidad conyugal según se desprende del certificado de registro de vehiculo Nro.25715987, de fecha 29 de septiembre del año 2010. 3. finalmente otro vehiculo MARCA Mitsubishi, MODELO Canter FE 444, AÑO 1997, COLOR blanco, TIPO plataforma/ baranda, USO carga, SERIAL DE MOTOR V0111TDA, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE444EV0000346, PLACAS A72DH2A, y que según se desprende del certificado del registro de vehiculo Nro.140100689511, de fecha 27 de octubre del año 2014, pertenece a la comunidad conyugal.
Ahora bien siendo comuneros de estos bienes de mutuo acuerdo acordamos que los vehículos señalados con los numero 1 y 3 quedasen en posesión y posteriormente en propiedad de JOSE DEL VALLE GARCIA, así como el vehiculo señalado con el numero 2. Quedará en posesión y posteriormente en propiedad de la ciudadana ONEYDA JOSEFINA CARMONA, mas una cantidad de dinero de dos millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), cantidad esta recibida por la señora ONEYDA JOSEFINA CARMONA, mediante cheque de gerencia del Banco Exterior de Numero 07514369 (SIC)”
Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los catorce días del mes de agosto de dos mil diecisiete (2017) Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. Ismari Lara
La Secretaria Suplente

Abg. Valeria Castro