Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000561
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad número 8.314.686.
ABOGADO ASISTENTE PEDRO JOSE ACERO PINO, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60.239.
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, FUNDAMENTADA EN EL ARTICULO 185-A- DEL CODIGO CIVIL.
MATERIA: CIVIL- FAMILIA.
En escrito, junto con recaudos, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 31 DE MARZO DE 2017, el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.314.686, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JOSE ACERO PINO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 60.239, alego ante este Tribunal que contrajo matrimonio civil con la Ciudadana MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.338.832, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de junio de 1985; conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio acompañada al efecto; que contraído el vinculo matrimonial, fijaron el ultimo domicilio conyugal en la sin numero visible, ubicada en la Calle El silencio, del Sector Los Yaques, Paseo Colon, Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Ciudad de Puerto la cruz del Estado Anzoátegui.
Agrega el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION, que “…con el paso de los años, todo fue cambiando al punto de establecerse entre nosotros imposibilidad de caracteres y en virtud de ello decidimos en fecha 10 de febrero de 1989, de mutuo y común acuerdo separarnos de manera voluntaria …”.
Solicito la notificación de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.338.832.
Agrega el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION que de su unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre JOSELIN DEL VALLE GONZALEZ MILLAN, mayor de edad, conforme consta de copias fotostática de la cedula de identidad acompañadas a la solicitud.
Por tales consideraciones, solicita al Tribunal conforme a lo establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, se les conceda el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
En fecha 04 de mayo de 2017, este Tribunal admite la solicitud de Divorcio en comento, acordó la citación de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, “a los fines que comparezca por ante este Juzgado al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación y exponga lo que crea conveniente a la presente solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION, asimismo y se acordó la citación de la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, conforme a lo preceptuado en el artículo 185-A, del Código Civil, con la finalidad de que formule las objeciones, si hubiere lugar a ello, con ocasión de la solicitud de divorcio en comento.
La Alguacil de este Juzgado, Nandy Godoy, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la ciudadana MIRIAN MILLAN LOPEZ, antes identificada.
En fecha 09 de mayo de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN MILLAN LOPEZ, venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.338.832, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.239, y expuso: “…Acepto y convengo en el mismo los términos allí expresados manifestando mi conformidad al respecto…”
En fecha 19 de julio de 2017, la Juez Provisorio de este Juzgado abogado Ismari Lara Hernández, se avoco al conocimiento del presente asunto.
El 12 de Mayo de 2017, la Alguacil de este Juzgado, Nandy Godoy, dejó constancia en el expediente de haber practicado la citación de la representante del Ministerio Público, en la persona de la Dra. Gisela forero.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles-Barcelona, en fecha 28 de julio de 2017, la Dra. GISELA FORERO, en su carácter de Fiscal Décimo Primera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, dio su opinión en relación a la presente solicitud de Divorcio, manifestando que “no existe objeción que hacer al respecto”
Ahora bien, el artículo 185-A del Código Civil establece en su encabezamiento:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud acompañará copia certificada de la partida de matrimonio”.-
En consecuencia, habiendo transcurrido más de cinco (05) años de haberse separado de hecho los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION y MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, arrojando ello como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, requisito exigido por el artículo 185-A del Código Civil vigente, para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo formulado objeción la representante del Ministerio Público, Fiscal Décimo Primera de esta Circunscripción Judicial, Dra. GISELA FORERO, a la solicitud bajo examen, este Tribunal concluye que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ CONCEPCION y MIRIAN DEL VALLE MILLAN LOPEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.314.686 y 8.338.832, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo, de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en fecha 28 de junio de 1985, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.291, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaría copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese. Agréguese a los autos.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres días del mes de Agosto de 2017, años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. Ismari Lara Hernández
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro
En la misma fecha 03/08/2017, siendo 11:20 a.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria Suplente,
Abog. Valeria Castro
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