Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000984
PARTE SOLICITANTE Ciudadano ROBERTO RAFAEL RINCON VALERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.801.761.
ABOGADO ASISTENTE NELSON CRUCES DIAZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.461.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 06 de junio de 2017, por el ciudadano ROBERTO RAFAEL RINCON VALERIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.801.761, actuando en su propio nombre y en nombre de sus hermanas: AMERICA JOSEFINA RINCON VALERIO y EUNICE JOSEFINA RINCON VALERIO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 2.803.306 y 2.802.838, debidamente asistida por el abogado en ejercicio NELSON CRUCES DIAZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.461, mediante la cual alega que previo interrogatorio y documentación acompañada, los declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamara HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, portadora de la cédula de cédula de identidad Nº.4.010.418, fallecido ab-Intestato en el mes de marzo de 2017.
Al escrito en referencia el ciudadano ROBERTO RAFEL RINCON VALERIO acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, titular de la cedula de identidad N° 4.010.418, quien falleció en fecha 08 de marzo de 2017.
Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
Original de los Datos filiatorios del De cujus Henry Rincón Valerio.
Copia certificada del acta de nacimiento de: ROBERTO RAFAEL y EUNICE JOSEFINA RINCON VALERIO.
Copia simple del documento emanado de la Oficina Nacional de Identificación y Extrajenria (ONIDEX), cuyos datos filiatorios son de AMERICA JOSEFINA RINCON VALERIO
En fecha 13 de junio de 2017, este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesa. En fecha 29 de junio de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos RONALD RARAEL CRUCES VASQUEZ Y MARIA DEL VALLE FUENTES DE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.913.373 y 4.500.976, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano Roberto Rincón Valerio y a sus hermanos America y Eunice Rincón Valerio; que conocieron en vida a sus padres hoy De cujus Teodoguildo Rincón González y Josefina Valerio de Rincón y que les consta que su hermano Henry Miguel Rincón Valerio murió el día 08 de marzo de 2017, en la ciudad de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui y era divorciado y no engendro hijos ni adoptados; que les consta que los únicos Universales Herederos del De cujus Henry Miguel Rincón Valerio, son sus hermanos ROBERTO RAFAEL RINCON VALERIO, AMERICA JOSEFINA RINCON VALERIO Y EUNICE JOSEFINA RINCON VALERIO.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos hermanos ROBERTO RAFAEL RINCON VALERIO, AMERICA JOSEFINA RINCON VALERIO Y EUNICE JOSEFINA RINCON VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 2.801.761, 2.803.306 y 2.802.838, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus HENRY MIGUEL RINCON VALERIO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 166, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, de estado, durante el año 2017, que en copia certificada se acompaña, falleció el 08 de marzo de 2017; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria una (01) copia certificada de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los tres y un días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 10:00 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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