REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000361
PARTE SOLICITANTE Ciudadano NORIS TRINIDAD INFANTES CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.583.743.
ABOGADO ASISTENTE CARMEN DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.588.
MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
MATERIA CIVIL- FAMILIA.
Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 03de marzo de 2017, por la ciudadana NORIS TRINIDAD INFANTES CAMPERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.583.743, mediante la cual alega que el 23 de diciembre de 2000, falleció en la Población de Cantaura, Municipio Freites del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara PEDRO RAFAEL MATOS, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 8.792.689
Al escrito en referencia la ciudadana NORIS TRINIDAD INFANTES CAMPERO acompañó:
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO MATOS y NORIS INFANTES
Copia certificada del acta de defunción de PEDRO RAFAEL MATOS, titular de la cedula de identidad N° 8.792.689, quien falleció en fecha 23 de diciembre de 2000.
Copia certificada del acta de nacimiento de: MIRIANNY DEL VALLE, PEDRO LUIS PAUL, BRENDA IRLENYS y PEDRO ALEJANDRO.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 16 de mayo de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 28 de mayo de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos HERNAN JOSE ZURITA y GUILLERMO JESUS LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.420.478 y 7.567.151, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NORIS INFANTES CAMPERO y a su difunto esposo PEDRO RAFAEL MATOS, fallecido el 23-12-2000, y que procreo cuatro hijos PEDRO MATOS MIRIANNI MATOS, ALEJANDRO MATOS Y BRENDA MATOS; que les consta que son los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos NORIS TRINIDAD INFANTES CAMPERO, MIRIANNY DEL VALLE MATOS GONZALEZ, PEDRO LUIS PAUL MATOS GONZALEZ, BRENDA IRLENYS MATOS GONZALEZ y PEDRO ALEJANDRO MATOS GRIMON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 5.583.743, 17.222.656, 15.515.218, 25.262.356 y 22.870.261, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus PEDRO RAFAEL MATOS, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 01, de los Libros de Defunción de la Prefectura del Municipio Freites del estado Anzoátegui, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Freites, de la Población de Cantaura de estado, durante el año 2000, que en copia certificada se acompaña, falleció el 23 de diciembre de 2000; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
En ésta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;
VALERIA CASTRO ROJAS.
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