SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000624

PARTE SOLICITANTE Ciudadano CARMEN JOSEFA GONZALEZ BALSEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.010.

ABOGADO ASISTENTE NORKELYS VILLARROEL CABRERA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 201.409.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 07 de abril de 2017, por el ciudadano CARMEN JOSEFA GONZALEZ BALSEIRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.343.010, mediante la cual alega que el 20 de diciembre de 2016, falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara AMABLE GONZALES PICO, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 8.334.919
Al escrito en referencia la ciudadana CARMEN JOSEFA GONZALEZ BALSEIRO acompañó:
Copia certificada del acta de defunción de AMABLE GONZALEZ PICO, titular de la cedula de identidad N° 8.334.919, quien falleció en fecha 20 de diciembre de 2016.
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos AMABLE GONZALEZ PICO y MARIA SARA BALSEIRO MARTINEZ.
Copia certificada del acta de nacimiento de: ANTONIO JOSE, MARIA JOSE, ANA MARIA y CARMEN JOSEFA GONZALEZ BELISARIO.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 28 de abril de 2017, se instó a la solicitante a consignar copias certificadas la documentación, a los fines de su admisión.
En fecha 27 de junio de 2017, este Tribunal dejo constancia de haber verificado la documentación solicitada a effectum vivendi, acordándose su admisión y ordenando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesa.
En fecha 27 de junio de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos OMAR RENE AZOCAR y URSULA MARIA GOMEZ TENORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.014.347 y 4.009.522, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN GONZALEZ BALSEIRO, y si conocieron al causante Amable González Pico, que falleció el 20 de diciembre de 2016, y fue legitimo esposo de María Sara Balseiro de González y el causante es padre de María José González Belseiro, Ana María González Belseiro, Antonio José González Belseiro y Carmen Josefa González Belseiro; que les consta que son los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA SARA BELSEIRO DE GONZALEZ, MARIA JOSE GONZÁLEZ BELSEIRO, ANA MARIA GONZÁLEZ BELSEIRO, ANTONIO JOSE GONZÁLEZ BELSEIRO Y CARMEN JOSEFA GONZÁLEZ BELSEIRO, la primera española y los demás venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. E-330.924, 8.306.071, 8.306.072, 8.306.073 Y 8.343.010, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus AMABLE GONZALEZ PICO, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 309, de los Libros de Registro Civil de Defunción, que al efecto lleva EL Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo de la ciudad de Puerto la Cruz, de estado, durante el año 2016, que en copia certificada se acompaña, falleció el 20 de diciembre de 2016; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria cuatro (04) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 1:00 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.