REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2015-002151

PARTE SOLICITANTE Ciudadano NIURCA CAROLINA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.197.

ABOGADO ASISTENTE ARGENIS VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 94.784.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 18 de diciembre de 2016, por la ciudadana NIURCA CAROLINA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.197, mediante la cual alega que el 13 de diciembre de 2015, falleció en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara JOSE VIRGILIO MAZZA REYES, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 8.320.214, Al escrito en referencia la ciudadana NIURCA CAROLINA MAIGUA acompañó:
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MAZA y NIURCA MAIGUA.
Copia certificada del acta de defunción de JOSE VIRGILIO MAZZA, titular de la cedula de identidad N° 8.320.214, quien falleció en fecha 13 de diciembre de 2015.
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 26 de enero de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de mayo de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos PETRA CELESTINA REYES GUARAMATA y YORGLEISI DELIA VELASQUEZ ROQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 13.164.683 y 18.300.985, quien declararon que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana NIURCA MAIGUA y a su difunto esposo JOSE VIRGILIO MAZZA REYES y que NO procreamos hijos, ni adoptados, ni reconocidos; que les consta que es la única Universal Heredera.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana NIURCA CAROLINA MAIGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.289.197, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de Cujus JOSE VIRGILIO MAZZA REYES, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 2409, folio Nº 159, Tomo 10, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del estado Anzoátegui, durante el año 2015, que en copia certificada se acompaña, falleció el 13 de diciembre de 2015; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Conforme fue solicitado por la parte interesa, se acuerda expedir por
Secretaria cinco (05) copias certificadas de las actuaciones incluyendo esta decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 10:40 P.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.