SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-S-2017-000192

PARTE SOLICITANTE Ciudadano ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUISA BERNARDITA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.967, 5.187.527, 8.301.482 y 8.301.484, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE MARIELYS MALAVE JIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.830.

MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Vista la solicitud de Titulo de ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, contenida en escrito presentado de fecha 09 de febrero de 2017, por los ciudadanos ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUIS BERNARDITA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.967, 5.187.527, 8.301.482 y 8.301.484, respectivamente; mediante la cual alegan que el 02 de diciembre de 2014, falleció en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara CARMEN MORENO DE ORTEGA, quien era portadora de la cédula de cédula de identidad Nº 1.191.656, Al escrito en referencia los ciudadanos ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUIS BERNARDITA ORTEGA MORENO acompañaron previa solicitud del Tribunal:
Copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos LEON ORTEGA y CARMEN MORENO.
Copia certificada del acta de defunción del ciudadano LEON ORTEGA.
Copia certificada del acta de defunción de CARMEN MORENO DE ORTEGA, titular de la cedula de identidad N° 1.191.656, quien falleció en fecha 02 de diciembre de 2014.
Copias certificada de partidas de nacimiento de los ciudadanos JULIANA DEL SOCORRO, BEATRIZ DEL VALLE, ALBERTO LEON y LUISA BERNARDITA
Copia simple de las cedulas de identidad.
En fecha 28 de junio de 2017, se admitió la presente solicitud, acordando tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 04 de julio de 2017, rindieron declaración bajo juramento ante este Tribunal, los ciudadanos BERENICE DEL JESUS MONASTERIO OTALVA y OCTAVIO RAMON GONZALEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.906.284 y 5.862.667, quien declararon que los conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUIS BERNARDITA ORTEGA MORENO e igual conocieron a la De cujus Carmen Moreno de Ortega y era viuda de León Euquerio Ortega; que les consta que somos los únicos Universales Herederos.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficientes Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos ALBERTO LEON ORTEGA MORENO, JULIANA DEL SOCORRO ORTEGA DE VALDERRAMA, BEATRIZ DEL VALLE ORTEGA MORENO y LUIS BERNARDITA ORTEGA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.673.967, 5.187.527, 8.301.482 y 8.301.484, respectivamente, en sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus CARMEN MORENO DE ORTEGA, quien conforme se asentó en el Acta de Defunción inserta bajo el Nº. 714, folio Nº 214, de los Libros de Defunción del Registro Civil del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, durante el año 2014, que en copia certificada se acompaña, falleció el 02 de diciembre de 2014; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho días del mes de agosto de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. ISMARI LARA HERNANDEZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.

En ésta misma fecha, siendo las 11:40 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA SUPLENTE;

VALERIA CASTRO ROJAS.