SENTENCIA INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE DEFINITIVA)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-000475
Por recibida la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MATILDE JOSEFINA GIL DE ZAPATA y ALISMAR MILAGROS ZAPATA GIL, venezolanas, titulares de las cédula de identidad Nrosº V-8.324.786 y 21.391.948, asistido por el Abogado Rafael Daniel Rosal, inscrito en los Inpreabogado bajo el Nº 174.988.
En fecha veintidós de marzo de 2017, se dictó auto dándole entrada a la presente causa, instando al solicitante para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la citada fecha, consignara ante este Tribunal copias certificadas del Acta de matrimonio, todo ello a los fines de su admisión.
En fecha 20 de Julio de 2017, se avoco al conocimiento de la causa la Juez provisorio de este Juzgado.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MATILDE JOSEFINA GIL DE ZAPATA y ALISMAR MILAGROS ZAPATA GIL venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V-8.324.786 y 21.391.948, asistidas por el Abogado RAFAEL ROSAL NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.988. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. Se ordena la devolución de los originales y dejar en su lugar copia certificada.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISMARY LARA HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA CASTRO
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:08 horas de la tarde. Conste. LA SECRETARIA,
ABG. VALERIA CASTRO
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