REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 21 de Marzo 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP02-S-2017-001080
SOLICITANTE: JULIETA CORREA DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 980.389,
ABOGADO ASISTENTE: FRANKLIN J. ESPAÑOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 100.272.-
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por recibida en fecha 21 de Junio de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, Solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Ciudadana JULIETA CORREA DE BRAVO, venezolana , mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 980.389, asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ESPAÑOL, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro 100.272;tramitada la misma por ante éste Tribunal de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, Publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; mediante la cual Solicita se sirva éste Tribunal declararla junto a sus hijos FERNANDO JOSE BRAVO CORREA, JOSE MANUEL BRAVO CORREA, DANIELA BRAVO CORREA, ANDREINA BRAVO CORREA Y ALEJANDRO JOSE BRAVO CORREA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ARGIMIRO MARTIN SANCHEZ, quien fuese extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro V- E- 81.773.041, tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 090, Folio 090, Año 2017, que en copia certificada acompañaron a la Solicitud, y corre inserta al Folio 02 del presente expediente.-
En fecha 23 de Febrero de 2017, este Tribunal Admitió la presente Solicitud, y en esa misma se fijo al primer (1º) día de Despacho siguiente para que tenga lugar el Acto de evacuación testimonial.-
En fecha 24 de Febrero de 2017, tuvo lugar el acto de evacuación testimonial de los Ciudadanos JUAN CARLOS FIGUEROA CALZADILLA, JOSE ALEXANDER BARRETO LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V.- 11.907.894 y V.- 13.167.583, tal y como consta del folio Dieciocho (18) y Diecinueve (19); quienes comparecieron por ante este Tribunal, manifestando bajo juramento que: PRIMERO: ¿Digan lo testigos si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez (10) de años a los Ciudadanos MONTSERRAT, ARGIMIRO Y ALVARO MARTIN BENAVENTE? CONTESTARON: SI Y SI LOS CONOZCO respectivamente.- SEGUNDO: ¿Digan los testigos si por ese conocimiento que dicen tener, saben y les consta que el difunto causante ARGIMIRO MARTIN SANCHEZ, falleció Ab- intestato en fecha 09-01-17, a la edad de 81 años, siendo su domicilio y residencia actual en la Ciudad de Barcelona, Urbanización las Aves, TH 97, calle 4, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui? CONTESTARON: CORRECTO Y SI respectivamente.- TERCERO: ¿Digan los Testigos si saben y les consta, que son los Únicos y Universales Herederos Ab- intestato del causante antes identificado? CONTESTARON: CORRECTO Y SI LOS UNICOS respectivamente.-
En tal sentido éste Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de a Republica Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley y en uso de sus atribuciones legales, de conformidad con las facultades que les fueron otorgadas mediante Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, identificada con el Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los Ciudadanos MONTSERRAT MARTIN BENAVENTE y a sus hermanos ALVARO MARTIN BENAVENTE y ARGIMIRO MARTIN BENAMENTE, extranjeros mayores de edad, titulares de los pasaportes Nº AAG299965, AAJ906998, AA886085, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ARGIMIRO MARTIN SANCHEZ, quien fuese extranjero, mayor de edad, titular del Pasaporte Nro V- E- 81.773.041, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase las Copias Certificadas solicitadas y entréguense las presentes actuaciones en originales a la parte interesada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-
LA JUEZ SUPLENTE
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA,
ABOG. ROITZA COVA RICARDY
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
RM/atm
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