REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo
y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Guanta, 14 de Agosto de 2017
207º y 158º
I
SOLICITANTE: ILONA LOURDES POLYESCKO CABELLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.226.344.-
ABOGADA ASISTENTE: NIEVES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.139.
PRETENSIÓN: Rectificación de Acta de Nacimiento.-
ASUNTO: BP02-S-2016-00035
II
SINTESIS DE LA SOLICITUD
Por recibida en fecha 18 de Enero de 2017, de la Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D) con sede en Barcelona Estado Anzoátegui la Presente Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Abogada en ejercicio NIEVES SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 116.139, Apoderada Judicial de la Ciudadana ILONA LOURDES POLYESCKO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.226.344.-
En fecha Veinticinco (25) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017) este Tribunal admitió la presente solicitud, mediante la cual se solicita al Tribunal la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ILONA LOURDES POLYESCKO CABELLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.226.344.-
Estando la solicitante en resumen que: “Comparece ante este despacho a los fines de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana ILONA LOURDES POLYESCKO, identificada en autos, la cual adolece del siguiente error: al transcribir el nombre de la Ciudadana YLONA LOURDES, siendo lo Correcto “ILONA LOURDES” todo se puede comprobar por los anexos consignados junto a la presente solicitud corren inserto desde el Folio 06, en la presente Solicitud.-
En fecha 25 de Enero del año 2017, se libro edicto emplazando a todas las personas que puedan tener interés directo o manifiesto en la presente solicitud, para que comparecieran dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en autos que de la publicación del mismo que se hiciere en el Diario El UNIVERSAL, y de otro fijado por el Secretario en la Cartelera del Tribunal.-
En fecha 10 de Febrero de 2017, comparece la Abogada Nieves Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo Nº 116.139 Apoderada Judicial de la Ciudadana ILona Polyescko identificada en autos, a fines de retirar edicto para realizar la publicación del mismo en el Diario El Universal.-
En fecha 18 de Mayo de 2017, comparece la Abogada Nieves Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo Nº 116.139 Apoderada Judicial de la Ciudadana ILona Polyescko identificada en autos, consignando dicho edicto debidamente publicado.-
En fecha 08 de Junio de 2017, comparece la Ciudadana Roitza Cova Ricardy en su carácter de Secretaria de este Tribunal, consignando Edicto el Cual se mantuvo publicado en la cartelera de este Juzgado desde el día 18 de Abril de 2017, fecha en la cual, fue consignado publicación del Diario El Universal, de fecha 17 de Abril de 2017, cursante al folio 21 del presente expediente.-
En fecha 14 de Junio de 2017, se ordeno la Notificación del mismo a la Fiscal Décimo Quinta del Estado Anzoátegui junto con copia certificada de la presente solicitud.-
En fecha 18 de Julio de 2017, comparece la Abogada Nieves Sánchez inscrita en el inpreabogado bajo Nº 116.139 Apoderada Judicial de la Ciudadana ILona Polyescko identificada en autos, ratifican las pruebas promovidas consignadas como anexos a la presente solicitud, desde el folio seis (06) hasta el folio catorce (14) las cuales fueron admitidas por este Tribunal en fecha 25 de Enero de 2017.-
En fecha 21 de Julio de 2017, comparece la Alguacil de este Tribunal ciudadana Sarys Romero y consigna Boleta de Notificación firmada por la Abogada Mary Batista en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en esta misma fecha comparece la fiscal XV del Ministerio Publico consignando Escrito en el presente expediente, manifestando no tener objeción alguna que hacer a la presente Solicitud, de Rectificación de Acta de Nacimiento, tal y como consta al folio 31.-
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISION:
En el caso bajo examen, aduce la solicitante que el error cometido por el Funcionario encargado de asentar el Acta de Nacimiento, Nº 185, Folio 185, año 1965 en los Libros respectivos, llevados por el Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, cuya rectificación se pretende, al asentar el Nombre de la solicitante; como: Ylona Lourdes, siendo lo Correcto “ILona Lourdes”.-
Dispone el código de Procedimiento Civil:
Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.
Artículo 769: Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado
civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los
libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.
Artículo 773: En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que creyere conveniente.
De igual manera dispone la Ley Orgánica del Registro Civil:
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Considera este Tribunal, que en este tipo de procedimiento especial la carga de la prueba, implica un mandato para el solicitante, quien debe acreditar la verdad de los hechos denunciados por él, es decir, en el juicio de rectificación de Actas la carga de la prueba implica para el solicitante un imperativo de su propio interés, acreditando la verdad de los hechos que la ley señala para llevar a la convicción del Juzgador la Omisión y el error material que aduce en su solicitud, y el cual se cometió en el Acta de Nacimiento cuya rectificación pretende.
Ahora bien, luego se Observa en dichos anexos, que constituyen las pruebas en la presente, y a las cuales la jueza les otorga pleno valor probatorio que se evidencia la existencia del error denunciado, considerando este sentenciador que la rectificación que se decide debe prosperar. Así se declara.-
IV
DECISIÓN
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con las facultades que le fueron conferidas mediante Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009 en concordancia con los Artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil; concatenados con el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, declara CON LUGAR la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, N° 185, Folio 185, Tomo I, por lo que respecta al nombre de la Ciudadana ILona Lourdes, la cual fue presentada por la Abogada Nieves Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 116.139 , actuando en su carácter de Apodera Judicial de la Ciudadana ILona Lourdes Polyescko, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.226.344.- Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simon Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Guanta, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
Abog. ROSMIL MILANO
LA SECRETARIA ACC,
Abog. ARIANNYS TABATA
En esta fecha y siendo las 02:10 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Conste:
RM/atm LA SECRETARIA ACC,
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