REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, tres (03) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
DEMANDANTES: Ciudadanos ADRIANA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ANTONIO LEÓN CHIRAMO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en tabera, vía principal, Parroquia Naricual, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.765.975 y V-3.956.001, respectivamente, asistidos por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en su carácter de Defensor Público Segundo en Materia Civil, Administrativa, Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda.-
DEMANDADA: Ciudadana GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la calle central, casa Nº 7-46, carrera Nº 21, barrio buenos aires, detrás del Palacio de Justicia, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.510.-
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta.-
ASUNTO: BP02-V-2017-001015.-
Se contrae el presente asunto a demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ANTONIO LEÓN CHIRAMO, por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en contra de la ciudadana GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, anteriormente identificados, la cual se recibió por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.). ESTE Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no previamente observa:
Establece el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, que:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar además de las sumas en bolívares, conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, de la lectura efectuada al escrito libelar, se evidencia que la parte demandante no expresó el valor de la demanda, es decir; tanto en cantidad de bolívares, así como, su equivalente en unidades tributarias, tal como lo establece el artículo 1º de la prenombrada Resolución, siendo éste un requisito indispensable para determinar la competencia del Tribunal al momento de la interposición de la demanda, razón por la cual este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA, incoada por los ciudadanos ADRIANA DEL VALLE FERNÁNDEZ y MANUEL ANTONIO LEÓN CHIRAMO, asistidos por el abogado JUAN CARLOS AZOCAR MATA, en contra de la ciudadana GILMARY DEL VALLE MENDEZ CADAMO, todos plenamente identificados en autos, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, de fecha 02-04-2009, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de Puerto La Cruz, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO
JOHNNY BOLÍVAR
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.). Conste.-
EL SECRETARIO
MJMR/ec
Asunto BP02-V-2017-001015
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