REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA,
JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-
Puerto La Cruz, nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el abogado JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.020.666 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.955, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del ciudadano CANDIDO AFONSO ALONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.344.900, según consta de poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, el día 10 de agosto del 2016, bajo el Nº 043, tomo Nº 0111, mediante la cual solicitó se le declare TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del ciudadano CANDIDO AFONSO ALONSO, según consta de documento registrado por ante el Registro de la Oficina Subalterna del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Protocolizado el ocho (08) de septiembre de mil novecientos ochenta y tres (1953), bajo el número diecisiete (17), folios cian al ciento cuatro (100 al 104), Protocolo Primero, Tomo diez (10), Tercer Trimestre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), ubicada en la calle los cocos, casa Nº 18, sector los yaques, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, código catastral Nº 02-01-22-19, con una superficie de ciento treinta y ocho metros cuadrados con veintiocho centímetros (138,28 M²), o sea; veintiocho metros cuadrados con sesenta y cinco centímetros (28,65 M), por el Norte; veintinueve metros con cinco centímetros (29,05 M), por el Sur; cuatro metros con ochenta y cinco centímetros (4,85 M), por el Este y cuatro con setenta y cinco centímetros (4,75 M), por el Oeste, alinderada de la siguiente manera: Norte: Propiedad de Sixto Morón; Sur: Propiedad del Víctor Ramón Vásquez; Este: Calle “Los Cocos” y Oeste: Propiedad de la Empresa Edifincón; constante de una casa de habitación con las siguientes características: Cuatro (04) dormitorios, un (01) recibo comedor, una (01) cocina, dos (02) baños y un (01) lavandero, un (01) área de servicio equipada con un (01) hidroneumático con bomba pedrollo, batea fibra, bomba de agua modelo BPK-65, un (01) área de estacionamiento para un (01) vehículo, una (01) escalera de siete (07) tramos de cemento, que comunica con el acceso a la Primera Planta; la cual esta construida de platabanda, bloques, puerta y ventanas, cinco (05) dormitorios, dos (02) baños y un (01) lavandero, piso de cemento, techo de platabanda, un (01) pasillo de entrada para los cuartos. Segunda Planta: Conformada por un (01) apartamento con tres (03) dormitorios, un (01) baño, pisos de cemento, una (01) sala comedor y una (01) cocina, techo de platabanda, un (01) pasillo de entrada para los cuartos. Tercera Planta: Conformada por cuatro (04) dormitorios, una (01) oficina, sala comedor, un (01) lavandero, un (01) baño, pisos de cemento, techo de platabanda, un (01) pasillo de entrada para los cuartos. Toda la construcción edificada esta construida e integrada con columnas y fundaciones de concreto armado con cabillas de tres cuarto de pulgadas (3/4), paredes de bloque y sus respectivas puertas y ventanas, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas y sus respectivos tableros en cada planta, cada planta mide aproximadamente ciento treinta y ocho con veintiocho metros cuadrados (138,28 M²). Asimismo, visto los recaudos agregados a la solicitud y las declaraciones rendidas por los ciudadanos MANUEL AFONSO FRANCISCO y LUÍS HUMBERTO FERNÁNDEZ PITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.364.445 y V-11.944.184, respectivamente, y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones Título Supletorio Suficiente que alega el solicitante abogado JULIO ENRIQUE OSORIO ROMERO, nombre de su representado ciudadano CANDIDO AFONSO ALONSO, sobre las bienhechurías descritas en la referida solicitud, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Igualmente, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con el artículo 111 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.- Y ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PROVISORIO,
MIRLA JOSEFINA MATA ROJAS
EL SECRETARIO,
JOHNNY BOLÍVAR
Asimismo, se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas, a los fines antes señalados. Conste.-
EL SECRETARIO,
MJMR/ec
Asunto BP02-S-2017-000003