REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto la Cruz, 01 de agosto del 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2017-000834
Por recibida el presente Divorcio 185-A, presentado por la ciudadana ANA JACINTA GRANADINO GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.957.050, asistida del abogado José Eduardo Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.224.389 e inscrito con el Inpre-abogado Nro. 50.375, respectivamente.
En fecha 03 de julio de 2017, se dicto auto dándole entrada a la presente solicitud, asimismo se insto a la solicitante a que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguiente al presente auto indicara si procrearon hijos y consignara certificación de Acta de Matrimonio.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en auto lo requerido, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, presentada ciudadana ANA JACINTA GRANADINO GÓMEZ, -supra identificada-.
ASI SE DECIDE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese regístrese. Agréguese a los autos.
A los fines establecidos el en articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por secretaria copia de esta decisión. Cúmplase.-
JUEZ PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a. m, se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
EL SECRETARIO.
ABG. JOSÉ R. QUIJADA T.
Asunto: BP02-S-2017-000834.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
Divorcio 185-A
31-07-2017.
LLVF/jq/yt
|