REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 11 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-000879
SOLICITANTE: GIOMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.076.426, Rif-V-14076426-0.
De cujus: AIDA GAGO (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-5.187.025.
Abogado Asistente: Ildefonso José Aguilera Lancruz, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 94.360.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Admitiéndose el día 06 de julio del 2017.
Manifestó LA SOLICITANTE que la ciudadana AIDA GAGO (†), -supra identificada-falleció en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción Nro. 1964, quedando ella –Giomaira Josefina Rodríguez Gago- como su causahabiente, quien esta domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, conforme se evidencia en Acta de Nacimiento Nro. 2.195, solicita se sirvan declarar a los testigos que oportunamente presentaran, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionado con su solicitud.
Consignó anexos a su solicitud copias certificadas de acta de defunción, acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de las enunciadas ciudadanas.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos WILSON RAMÓN MAVARE y MOISES GREGORIO ROSAL VILLALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s) V-13.408.271 y V-22.922.936, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus AIDA GAGO (†), antes identificada a la ciudadana GIOMAIRA JOSEFINA RODRÍGUEZ GAGO, up-supra identificada, en su carácter de hija, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 11 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 11-08-2017
LLVF/jq/yt.