REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

Hoy, once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las diez y treinta minutos de la mañana, comparecen voluntariamente ante este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el expediente de la signatura de este Tribunal Nº BP02-S-2017-001331, de SEPARACION DE CUERPOS, los ciudadanos EMELIN CAROLINA CHAGUAN HERRERRA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.174.225 y el ciudadano ALFREDO JOSÉ TADEO SALAZAR CALCURÍAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.21.387.978, asistidos por la abogada Ana Virginia Ramos Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.925.638, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº135.113, quienes exponen: Manifestamos al Tribunal no haber procreado hijos en común ni haber adquirido bienes de fortuna durante nuestra unión conyugal, asimismo solicitamos del Tribunal que se nos decrete la Separación de Cuerpos en virtud que hasta los momentos no hay posibilidades de reconciliación.-

En estado el Tribunal, vista la manifestación de los contrayentes y habiéndolos instados a la reconciliación sin que se hubiese logrado la misma, en atención a lo dispuesto por el Código Civil en su artículo 189, el cual establece:

“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.

En razón de ello, y conforme a lo expresado por los solicitantes este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, de conformidad con el artículo 253 de la Carta Magna, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, 189 y 191 del Código Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos EMELIN CAROLINA CHAGUAN HERRERRA y ALFREDO JOSÉ TADEO SALAZAR CALCURÍAN, –ut supra identificados- por mutuo consentimiento, quienes se regirán de acuerdo a lo estipulado por ellos en su escrito de separación. Expídase por Secretaria dos (2) juegos de copias certificadas del escrito presentado y de la presente acta y entréguese a las partes. Notifique al Fiscal del Ministerio Público, a la cual se acompañará copia certificada del escrito de solicitud y de la presente decisión. Así se decide.

De conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión. Dada, firmada, sellada, en la SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. En Puerto La Cruz, a los once (11) días del mes de agosto de 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.



Abg. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
JUEZ PROVISORIO.



LOS COMPARECIENTES SOLICITANTES.




ABOGADA ASISTENTE




ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
SECRETARIO

En esta misma fecha de hoy, 11 de agosto de 2017, y siendo las 10:30 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.


ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT
SECRETARIO




Exp Nro. BP02-S-2017-001331
LV/jq/mb.-