REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Puerto La Cruz, 14 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2017-001332

SOLICITANTE: TRINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.385.882.

De cujus: DANIEL ALFONSO FLORES (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-6.160.577.

Abogada Asistente: Raquel Liz Flores Rojas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 116.142.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS


Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-. Admitiéndose el día 10 de agosto del 2017.

Manifestó LA SOLICITANTE que el día 28 de junio de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano DANIEL ALFONSO FLORES (†), supra identificado, según consta en acta de defunción folio 9, quien fue hijo natural, según se evidencia en acta de nacimiento marcado “B”; que nunca tuvo cónyuge, mujer o concubinato conocido, ni descendiente alguno; que siempre estuvo bajo su atención y compartió el mismo techo, igualmente solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionado con su solicitud y que sea declarada como Única y Universal Heredera del difunto DANIEL ALFONSO FLORES (†).

Consignó anexos a su solicitud copias certificadas de acta de defunción, acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los enunciados ciudadanos.

Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por las ciudadanas MILDRED CONSUELO LEAL DE GUEVARA y CRISTIHUMBER DE LOS ANGELES LÓPEZ HARIAS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s) V-6.109.822 y V-14.616.180, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DANIEL ALFONSO FLORES (†), antes identificado, a la ciudadana TRINA FLORES, up-supra identificadas, en su carácter de Madre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la a SOLICITANTE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 14 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 14-08-2017
LLVF/jq/yt.