REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 14 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001332
SOLICITANTE: TRINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.385.882.
De cujus: DANIEL ALFONSO FLORES (†), titular de la cédula de identidad Nro. V-6.160.577.
Abogada Asistente: Raquel Liz Flores Rojas, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 116.142.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogada –ambas supra identificadas-. Admitiéndose el día 10 de agosto del 2017.
Manifestó LA SOLICITANTE que el día 28 de junio de 2017, falleció ab-intestato el ciudadano DANIEL ALFONSO FLORES (†), supra identificado, según consta en acta de defunción folio 9, quien fue hijo natural, según se evidencia en acta de nacimiento marcado “B”; que nunca tuvo cónyuge, mujer o concubinato conocido, ni descendiente alguno; que siempre estuvo bajo su atención y compartió el mismo techo, igualmente solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentara, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionado con su solicitud y que sea declarada como Única y Universal Heredera del difunto DANIEL ALFONSO FLORES (†).
Consignó anexos a su solicitud copias certificadas de acta de defunción, acta de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad de los enunciados ciudadanos.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por las ciudadanas MILDRED CONSUELO LEAL DE GUEVARA y CRISTIHUMBER DE LOS ANGELES LÓPEZ HARIAS, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s) V-6.109.822 y V-14.616.180, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICA y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus DANIEL ALFONSO FLORES (†), antes identificado, a la ciudadana TRINA FLORES, up-supra identificadas, en su carácter de Madre, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la a SOLICITANTE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 14 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 01:00 p. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 14-08-2017
LLVF/jq/yt.