REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de agosto de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2015-002089
SOLICITANTE: Ciudadana NEIRA RAFAELA VELÁSQUEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.494.164.
Demandado: Ciudadano TOMAS VALERIO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.496.157,
Abogada Asistente: DAMELYS JOSEFINA DIAZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.326.947, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 53.474.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndosele el día 13 de enero del 2016, ordenándose la citación del ciudadano Tomas Valerio Suárez, a los fines de reconocer o no la solicitud de Divorcio 185-A, propuesta en su contra por la ciudadana Neira Rafaela Velásquez De Suárez, antes identificada, librándose boleta de notificación.
Manifestó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano Tomas Valerio Suárez –antes identificado- ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 14 de julio de 1972, como consta en Acta de Matrimonio Nº 297, Folio 66-66B-67, Tomo I, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle san Juan Nro 8, sector El Paraíso de la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; que tomaron la decisión de separarse de hecho desde el mes de agosto 2005 y que no ha existido reconciliación alguna entre ellos; que de la unión matrimonial no hay hijos menores de edad y que en cuanto a los bienes conyugales no existe nada que liquidar; que en diversas oportunidades le ha solicitado al ciudadano Tomas Valerio Suárez, tramitar el divorcio de común acuerdo sin que haya aceptado la propuesta, por lo decidió solicitar el divorcio 185-A, del Código de Procedimiento Civil y que se realice la citación de dicho ciudadano para que reconozca o no la presente solicitud de divorcio.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de julio y 18 de octubre de 2016, dejó constancia de no haber podido practicar la citación del ciudadano Tomas Valerio Suárez, por cuanto no lo ubicó en la dirección señalada en el expediente.
En fecha 04 de mayo de 2017, se hizo presente ante este Tribunal el ciudadano Tomas Valerio Suárez, titular de la cédula de identidad N° 4.496.157, asistido de la abogada DAMELYS JOSEFINA DIAZ VELÁSQUEZ inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 53.474, dándose por notificado de la demanda de divorcio presentada en su contra, manifestando asimismo que esta de acuerdo con todo lo planteado en la solicitud de Divorcio 185-A.
En fecha 30 de junio de junio del presente año, se ordenó notificar al Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, a quien se le libró boleta de citación, consignando a tal efecto el alguacil de este Despacho la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.
Para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 14 de julio del año 1972, según consta en acta Nº 297, Folio 66-66B-67, Tomo I, cursante al folio cuatro (4) de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de doce (12) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: NEIRA RAFAELA VELÁSQUEZ DE SUAREZ Y TOMAS VALERiO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.494.164 y V-4.496.157, respectivamente, asistidos por la Abogada DAMELYS JOSEFINA DIAZ VELÁSQUEZ, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha14 de julio de 1972, como consta en Acta de Matrimonio Nº 297, Folio 66-66B-67, Tomo I, ante la Registro Civil del Municipio Sotillo, de la Parroquia Pozuelo, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 02 de agosto del 2017. Año 207º de la Independencia y 158° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2015-002089
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LVF/jqt/mb.
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