REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de agosto de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2016-001973
SOLICITANTES: HIPOLITO BIDO y ROSA MARGARITA RAMOS ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.933.931 y V- 6.094.364, respectivamente.
Abogadas Asistentes: EMMA YELIZA VELASQUEZ ROJAS y MERCEDES COROMOTO SALAZAR PACHECO, venezolanas, mayores de edad e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nro. 116.056 y 113.675, respectivamente.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. Admitiéndosele el día 01 de diciembre del 2016, ordenándose la notificación del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura de la Parroquia Naricual, Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, como consta en el Acta de Matrimonio N°67, de fecha 1° de septiembre de 1986, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en el Barrio Brisas del Mar, Calle Las Flores, Casa N° 19, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Parroquia El Carmen, Estado Anzoátegui, que se separaron desde el día trece (13) de mayo de 2010, que bajo consentimiento mutuo decidieron solicitar se decrete el divorcio 185-A, que no adquirieron bienes que liquidar, y que durante el matrimonio no procrearon un hijos.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de julio del 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.
Para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 01 de septiembre del año 1986, según consta en acta Nº 67, cursante al folio cuatro (04) de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: HIPOLITO BIDO y ROSA MARGARITA RAMOS ARAGUACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.933.931 y V-6.094.364, respectivamente, asistidos por las Abogadas Emma Yeliza Velásquez Rojas Y Mercedes Coromoto Salazar Pacheco, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha primero (01) de septiembre del año 1986, ante la Prefectura de la Parroquia Naricual Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui (hoy Registro Civil), según consta en acta de matrimonio Nº 67, del año 1986. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 02 de Agosto del 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVOSRIO,
ABG. LUISA LICETT VELASQUEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 09:00 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2016-001973
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LLV/JQT7Eur.
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