REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Puerto La Cruz, 02 de agosto de 2017
207° y 158°
Asunto: BP02-S-2017-000508
SOLICITANTES: YANMARY DEL VALLE AGUILARTE y JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.235.530 y V-16.997.766, respectivamente.
Abogado Asistente: GUSTAVO ENRIQUE GUAREGUA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 220.270.
Solicitud Propuesta: DIVORCIO 185-A.
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, admitiéndosele el día 21 de abril del 2017, ordenándose la notificación del Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil ante el Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, como consta en Acta de Matrimonio Nº 547, Tomo III, marcada con la letra “A”; que fijaron su último domicilio conyugal en la Calle Cumana casa sin numero, sector la Caraqueña en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, se separaron desde el diez (10) de septiembre de 2011; bajo consentimiento mutuo decidieron solicitar se decrete el divorcio 185-A, manifiestan que de la unión matrimonial no procrearon hijos y que en cuanto a la disolución no adquirieron bienes que liquidar.
El Alguacil del Tribunal en fecha 13 de julio del 2017, dejó constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada y la opinión de la Fiscal de no tener objeción alguna que formular con relación a la solicitud in comento.
Para decidir el Tribunal observa:
Los solicitantes acompañaron a su solicitud certificación de acta de matrimonio de la cual se evidencia que contrajeron matrimonio civil el día 24 de agosto del año2011, según consta en acta Nº 547 Tomo III, cursante al folio dos (2) de estas actuaciones. En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido por nuestro Ordenamiento Jurídico vigente para declarar la disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, Este Tribunal considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos: YANMARY DEL VALLE AGUILARTE y JAIRO ANTONIO VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.235.530 y V-16.997.766, respectivamente, asistidos por el Abogado Gustavo Enrique Guaregua Méndez, todos identificados ut supra. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre éstos, contraído en fecha veinticuatro (24) de agosto del año 2011, ante la Registro Civil del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo del Estado Anzoátegui, según consta en acta de matrimonio Nº 547 Tomo III, del año 2011. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Puerto La Cruz, 02 de agosto del 2017. Año 207º de la Independencia y 158 ° de la Federación.-
JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:30 a.m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ QUIJADA TOUSAINT.
Asunto: BP02-S-2017-000508
SENTENCIA DEFINITIVA. 185-A
LVF/jqt/mb.
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