REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 04 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-000657
SOLICITANTE: JUANA BAUTISTA RENGEL DE LUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.758, debidamente asistido por el Abg. Carlos Marx López, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 193.664.
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MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 26 de abril de 2017, se dicto auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana JUANA BAUTISTA RENGEL DE LUNA, ya identificado, quien manifestó que en fecha 19 de abril de 2017, falleció su esposo el ciudadano SIXTO LUNA CARAMAUTA quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.304585 y fallecieron Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nros. 908 Folio 158, Tomo 4 asentada en fecha 19/04/2017 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarado como Únicos y Universales Herederos del de cujus, up supra identificado, fundamentando su solicitud en los artículos 899 y 936, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Consignó anexos a su solicitud copia certificada de acta de defunción, acta de matrimonio, actas de nacimientos y copias simples de cédulas de identidad y Rif.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos Nancy Josefina Araguache y Hurkia Josefina Figuera Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.190.943 Y V-10.828.162, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROES del cujus SIXTO LUNA CARAMAUTA, a los ciudadanos JUANA BAUTISTA RENGEL DE LUNA en su carácter de esposa y los ciudadanos JHONNY RAMON, YENNIFER MARIA y YOHANA JOSEFINA LUNA RENGEL, en su carácter de hijos, todos supra identificado, quedando en todo a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 04 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 04-08-2017
LV/jq/mb.