REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Puerto La Cruz, 07 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2017-000635

SOLICITANTE: YANETH DEL VALLE LLOVERA CURPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.290.816.

De cujus: ÁNGEL RAMÓN ARZOLAY BRACHO (†), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.272.832.

Abogada Asistente: Julio Cesar Rodríguez Guerra, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nro. 210.171.


MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS


Encabeza el presente expediente la solicitud formulada por LA SOLICITANTE, asistida de abogado –ambos supra identificados-. Admitiéndose el día 14 de julio del 2016.

Manifestó LA SOLICITANTE que en fecha 17 de enero de 2017, falleció en el Hospital Universitario Dr. Luis Razetti en la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, el ciudadano Ángel Ramón Arzolay Bracho (†), según se evidencia en Acta de Defunción, signada con el Nro. 026, Folio Nro. 026, Tomo 1, de fecha 18 de enero de 2017, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Bolívar; asimismo solicita sea declarada ella y sus dos (2) hijos de nombres, Ángel Alejandro Arzolay Llovera y Anggy Yaneth Arzolay Llovera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro(s). V-20.340.191 y V-20.340.185, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del de cujus antes mencionado e igualmente piden se sirvan interrogar a los testigos que oportunamente presentaran, para que declaren a tenor de los particulares que señalan relacionado con su solicitud.

Consignó anexos a su solicitud copias certificadas de acta de defunción, actas de nacimientos y copias simples de las cédulas de identidad de los enunciados ciudadanos.

Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por las ciudadanas CARMEN ALICIA PACHECO de LIBERON y ALIS YOLIMAR SALAZAR BELISARIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.910.364 y V-15.051.275, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus ANGEL RAMÓN ARZOLAY BRACHO (†), a los ciudadanos YANETH DEL VALLE LLOVERA CURPA, ÁNGEL ALEJANDRO ARZOLAY LLOVERA y ANGGY YANETH ARZOLAY LLOVERA, todos up-supra identificados, en sus carácter de esposa e hijos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 07 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIA,


ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ FEBRES

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 11:00 a. m., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 07-08-2017
LLVF/jq/yt.