REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 08 de agosto de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº BP02-S-2017-000435

SOLICITANTE: Teolys Paola Rodríguez Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.008.893, debidamente asistido por el Abg. Gustavo Enrique Pérez Rodríguez, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 84.720.
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MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos

En fecha 26 de abril de 2017, se dicto auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana TEOLYS PAOLA RODRÍGUEZ MARCANO ya identificado, quien manifestó que en fecha 14 de agosto de 2016, falleció su madre la ciudadana LIVIS AUXILIADORA MARCANO ALBORNOS quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.241.890 y falleció Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nros.012 Folio 012, Tomo 1 asentada en fecha 18/08/2016 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia Bergantín del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarado como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, up supra identificada, fundamentando su solicitud en los artículos 936 y 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.

Consignó anexos a su solicitud copia certificada de acta de defunción, actas de nacimientos y copias simples de cédulas de identidad.

Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos PABLO MIGUEL GONZALEZ LOZADA y INDIRA DE LOS ANGELES MEJIAS VERACIERTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-19.329.482 y V-20.632.438,, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la cujus LIVIS AUXILIADORA MARCANO ALBORNOS, a los ciudadanos TEOLYS PAOLA RODRÍGUEZ MARCANO, DILIA ISABEL HERRERA MARCANO y WILFREDO JESUS HERRERA MARCANO en sus caracteres de hijos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-19.008.893, V-26.072.040, V-26.886.425, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 08 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIO,

ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

En esta misma fecha de hoy y siendo las 10:00 am., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.

SECRETARIO,

ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 08-08-2017
LV/jq/mb.