REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Puerto La Cruz, 09 de agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO Nº BP02-S-2017-001251
SOLICITANTE: BELKIS PAREJO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.883, debidamente asistido por la Abg. Ingrid Velásquez, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 23.247.
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MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
En fecha 03 de agosto de 2017, se dicto auto de admisión en la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana BELKIS PAREJO HERNANDEZ ya identificado, quien manifestó que en fecha 22 de junio de 2017, falleció su hermana la ciudadana Fanny Parejo Hernández, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.173.884 y falleció Ab-Intestado, según se evidencia de acta de defunción Nros.1435 Folio 185, Tomo 6 asentada en fecha 23/06/2017 por ante el Registro Civil, Municipio Bolívar, Parroquia San Cristóbal del Estado Anzoátegui, razones por las cuales solicita de este Tribunal sean declarado como Únicos y Universales Herederos de la de cujus, up supra identificada, fundamentando su solicitud en los artículos 936 y 937, ambos del Código de Procedimiento Civil.
Consignó anexos a su solicitud copia certificada de acta de defunción, actas de nacimientos.
Examinados los recaudos acompañados a la presente solicitud, así como, las declaraciones hechas por los ciudadanos DARWUIN RENE GUZMÁN ÁLVAREZ, RAIZA COROMOTO BRITO DE PATIÑO Y YURAIMA MARGARITA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.617.284, V-3.173.883 y V-4.218.092, respectivamente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROES de la cujus Fanny Parejo Hernández, al ciudadano PEDRO JOSÉ CONTRERAS PAREJO en sus caracteres de hijo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.431.747, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Puerto la Cruz, 09 de agosto del 2017. Años 207º de Independencia y 158º de Federación.
JUEZA PROVISORIO,
ABG. LUISA LICETT VELÁSQUEZ F.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
En esta misma fecha de hoy y siendo las 02:30 pm., se publicó la anterior sentencia y se cumplió con lo dispuesto por el Tribunal. Conste.
SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAMÓN QUIJADA TOUSAINT.
Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
DUUH. 09-08-2017
LV/jq/mb.