REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANTONIO SOTILLO Y GUANTA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN BOLÍVAR, DIEGO BAUTISTA URBANEJA, JUAN ANRONIO SOTILLO Y GUANTA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

Puerto La Cruz, 11 de Agosto de 2017.
207º y 158º

ASUNTO N° BP02-S-2017-001209

Por auto de fecha 28 de Julio de 2017, este Tribunal admitió la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano JOAQUIN PREREIRA BUENO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.853.852, actuando en representación en su nombre y de los ciudadanos JUAN ERNESTO URBANEJA BUENO, LUIS ERNESTO URBANEJA BUENO Y ORIANA PEREIRA BUENO, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.904.400, V-14.931.125 y V-17.411.705, asistido por la Abogada YAMIRA DEL CARMEN SILVA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.754, mediante la cual solicita a este Tribunal se les decrete a su favor, TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, actuando con el carácter de hijo de la de cujus CARMEN DEL ROSARIO BUENO DE PEREIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.008.904, y falleció en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según consta en la Certificación del Acta de Defunción Nº 015, de fecha 21 de Febrero del año 2017, de los libros que para tal efecto lleva la Primera autoridad Civil, Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, la cual cursa en el folio 18 del presente expediente.
Examinados los recaudos que conforman el presente expediente de solicitud, como lo son: 1°) La certificación del Acta de Defunción de la de cujus CARMEN DEL ROSARIO BUENO DE PEREIRA, cursante al folio 18 del presente expediente de Solicitud; 2º) las copias certificadas del Actas Matrimonio de los ciudadanos JOAQUIN PEREIRA GOUVEIA Y CARMEN DEL ROSARIO BUENO GUADALUPE, cursante al folio 04 del presente expediente; 3º) Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JOAQUIN PEREIRA BUENO, JUAN ERNESTO URBANEJA BUENO, LUIS ERNESTO URBANEJA BUENO Y ORIANA PEREIRA BUENO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.853.852, V-11.904.400, V-14.931.125 y V-17.411.705, cursante a los folios 06 al 12 del presente expediente de Solicitud.
Vistas así las declaraciones cursantes a los folios 21 y 23 del presente expediente, rendida por los ciudadanos MINERVA PILAR JIMENEZ DE SIFONTES Y CARMEN DOLORES LUTZARDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-5.475.960 y V-8.303.360, la primera domiciliada en los cocalitos, bloque 7, apartamento 02-01, Guanta del Estado Anzoátegui y la segunda domiciliada en calle Apamates, residencias aguavillas, apartamento B-85, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui; quienes comparecieron por antes este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2017, y declararon una vez impuestas sobre las disposiciones de ley respecto a testigos, sin que entraran en contradicciones respecto a las preguntas que les fueron formuladas. Este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados por la solicitante y administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastante y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos JOAQUIN PEREIRA GOUVEIA, JOAQUIN PEREIRA BUENO, JUAN ERNESTO URBANEJA BUENO, LUIS ERNESTO URBANEJA BUENO Y ORIANA PEREIRA BUENO, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº E- 81.376.401, V-16.853.852, V-11.904.400, V-14.931.125 y V-17.411.705, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus CARMEN DEL ROSARIO BUENO DE PEREIRA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.008.904, y falleció en fecha Treinta (30) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), tal como ha quedado expresado anteriormente, ya que es la persona llamada a suceder según el orden de sucesión establecido en el artículo 822 y 824 del Código Civil. Se devuelven al solicitante estas actuaciones originales con sus resulta, junto con las copias certificadas solicitadas mediante diligencia de fecha 08-08-2017, así mismo se ordena dejar copia certificada del presente decreto en este Tribunal, a los fines de su archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,



DRA. DARQUIS TOVAR.



LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ CANCHEZ.

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 11 de Agosto de 2017, se dictó y publicó el anterior Decreto, previa las formalidades de Ley. Conste.-
LA SECRETARIA,



ABG. TOMIRIZ SANCHEZ
N° BP02-S-2017-001209
DT/jn-