REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 11 de Agosto de 2017.-
207º y 158º
Solicitud 559-2017
SOLICITANTES: ORLANDO RAFAEL CATANAIMA FREITES, OLARSIS MERCEDES CATANAIMA LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ CATANAIMA LÓPEZ, MARÍA FERNANDA CATANAIMA LÓPEZ y ARMANDO RAFAEL CATANAIMA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.835, V-16.171.436, V-17.785.128, V-20.712.106 y V-24.980.809, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO CATANAIMA BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.166; domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA
Vista la anterior solicitud de declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL CATANAIMA FREITES, OLARSIS MERCEDES CATANAIMA LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ CATANAIMA LÓPEZ, MARÍA FERNANDA CATANAIMA LÓPEZ y ARMANDO RAFAEL CATANAIMA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.835, V-16.171.436, V-17.785.128, V-20.712.106 y V-24.980.809, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposo e Hijos, Son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta: ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ DE CATANAIMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.498.790; y quien falleció ab-intestato en fecha Seis (06) de Marzo del año dos mil diecisiete, en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 317, expedida por el organismo correspondiente.
Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GIL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.002.227 y EDUARDO JOSÉ SANTAMARÍA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.V-20.711.841, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, quienes depusieron respecto al interrogatorio que le fue formulado. Dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de Defunción del De Cujus, supra señalado, asentada por ante la Oficina del Registro Civil de la ciudad de Cantaura del Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, que se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de auténticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre la ciudadana: ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ DE CATANAIMA y ORLANDO RAFAEL CATANAIMA FREITES, OLARSIS MERCEDES CATANAIMA LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ CATANAIMA LÓPEZ, MARÍA FERNANDA CATANAIMA LÓPEZ y ARMANDO RAFAEL CATANAIMA LÓPEZ, antes identificados.
Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara a los ciudadanos: ORLANDO RAFAEL CATANAIMA FREITES, OLARSIS MERCEDES CATANAIMA LÓPEZ, ORLANDO JOSÉ CATANAIMA LÓPEZ, MARÍA FERNANDA CATANAIMA LÓPEZ y ARMANDO RAFAEL CATANAIMA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.469.835, V-16.171.436, V-17.785.128, V-20.712.106 y V-24.980.809, domiciliados en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, en su condición de Esposo e Hijos, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la hoy difunta: ZENAIDA MARGARITA LÓPEZ DE CATANAIMA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.498.790; quien falleció ab-intestato en fecha Seis (06) de Marzo del año Dos Mil Diecisiete, en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según Acta de Defunción N° 317 y así se declara.-
Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas del presente fallo.
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ;
Dra. ROSARIO ORTEGA BRONT.
LA SECRETARIA
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS
Seguidamente, en esta misma fecha se devuelven, constante de ______________ ( ) folios útiles, las presentes actuaciones en original con sus resultas a los solicitantes, cuyo documento quedó asentado en el Libro de Solicitudes llevado por éste Tribunal durante el año 2017, Número 559-2017. Conste.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS.
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