REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Cantaura, 08 de Agosto de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº 558-2017.

ASUNTO: SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS.

Vista la solicitud y los recaudos a ella acompañados, presentada por la ciudadana LORRAIN ANN MELVILLE CORREIA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.862.611, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, asistida por la Abogada DUNIA CASTILLO ÁLVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.720, también domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, donde manifiesta y solicita se le conceda SENTENCIA DE TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO SOBRE BIENHECHURÍAS; este Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento y lo hace previo a las siguientes consideraciones:
Revisados como han sido los documentos producidos y habiendo cumplido todos los extremos de Ley; es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las previsiones legales contenidas en los artículos 26, 29, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009; dejando a salvo los derechos de terceros; DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESIÓN Y DOMINIO, sobre la posesión que ejerce la ciudadana LORRAIN ANN MELVILLE CORREIA, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.862.611, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, sobre unas Bienhechurías y mejoras en general, constantes de Una (01) Vivienda Familiar, distribuida internamente de la siguiente manera: Cinco (05) habitaciones; entre ellas Una (01) Principal, con sala de baño y vestier, Una (01) con sala de baño común, Dos (02) con sala de baño y closet, Una (01) con closet, Una (01) de Servicio. Un Área de Lencería, Un Área de Sala-Comedor, Una Ante Sala, Una Sala de Estar, Una Cocina Empotrada con tope de granito y su respectiva sala de baño, Un Área de Lavandería, Un porche delantero y Un porche trasero, ambos con piso de terracota y sus respectivas rejas de cabilla, Un garaje con capacidad para Tres (3) vehículos con dos portones. El piso del interior de la casa es de cerámica, Techo de Platabanda, Frente de Rejas y Bloques, Paredes de bloques frisadas, Doce (12) ventanas panorámicas entre grandes y pequeñas, Puertas, totalmente cercada con paredones de bloques de cemento; en las cuales para la compra de materiales de construcción, como en pago de mano de obra fue invertida la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 250.000.000,oo), que es valor que representan dichas bienhechurías aproximadamente; y fueron construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad de Seiscientos Metros Cuadrados (600 mts2), ubicada en la Calle Anzoátegui, Sector Chiguacara, de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte: Casa que es o fue del Sr. Domingo Barrios, con Veinte Metros (20 mts), Sur: Calle Anzoátegui que es su frente, con Veinte Metros (20 mts), Este: Casa que es o fue de Jesús González, en Treinta Metros (30 mts), y Oeste: Casa que es o fue de José Natera en Treinta Metros (30 mts); tal como consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 37, folios del 277 al 283, Tomo 3º, Cuarto Trimestre de fecha 06-11-2008. Y ASÍ SE DECIDE.
Devuélvase original con sus resultas las presentes actuaciones a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, Agréguese a los autos del Expediente respectivo y Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias y Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en Cantaura a los Ocho (08) días del mes de Agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT

LA SECRETARIA,


Abog. MAURY FUENTES FARIÑAS


Seguidamente en esta misma fecha se devuelven constante de ________folios útiles originales con sus resultas al solicitante.
LA SECRETARIA,

Abog, MAURY FUENTES FARIÑAS