REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARÍA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Cantaura, 09 de Agosto de 2017.
207° y 158º
ASUNTO Nº 560-2017

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana LIDICE LUISA PÉREZ DE NARVÁEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.003.873, domiciliada en la ciudad de Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los Abogados ABRAHAN MISEL y ANDRÉS OSORIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 225.671 y 135.118, respectivamente; mediante la cual solicita a este Tribunal le expida Certificación de Consignación de Cánones de Arrendamiento realizada a su favor, relacionada con un inmueble de su propiedad que se encuentra enclavado en una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicado en la Calle Rubén Darío, Primera Transversal, Sector Las Malvinas de la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, determinado con las siguientes medidas y linderos: Norte: Con la Calle Primera Transversal de Las Malvinas con 14,40 mts; Sur: Con terreno del Hospital Dr. Luis Alberto Rojas con 14,40 mts; Este: Con Casa que es o fue de Leonarda Bastardo con 39,00 mts; y Oeste: Con Casa que es o fue de Félix Hernández con 39,00 mts; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; la admite por no ser contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. De igual forma y en cuanto al pedimento a que se contrae esta solicitud, y luego de una detallada revisión de los libros y controles llevados por este Despacho Judicial relacionado con este tipo de asunto, certifica que efectivamente NO EXISTE Consignación de Cánones de Arrendamiento alguna a favor de la solicitante ciudadana LIDICE LUISA PÉREZ DE NARVÁEZ, antes identificada, que guarde relación con el inmueble ya señalado. Devuélvanse a la interesada las presentes actuaciones originales con sus resultas. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSARIO ORTEGA BRONT
LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS

Seguidamente, en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. MAURY FUENTES FARIÑAS