REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 10 de Agosto de 2017
207° y 158°
ASUNTO: BP12-F-2017-000061
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SILVIA JOSEFINA VALOR y JOSE FRANCISCO PARAGUARY GUAIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.389.540 y V-6.579.769, respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui; debidamente asistidos por la abogada, Milagros Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro: 91.841.
NARRATIVA
Se da inició al presente procedimiento de Divorcio por mutuo acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, formulada por los esposos, SILVIA JOSEFINA VALOR y JOSE FRANCISCO PARAGUARY GUAIRO, antes identificados. En este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 17 de febrero de 2006, por ante el Registro Civil de la parroquia de Boca de Pao, Municipio Francisco de Miranda, Estado Anzoátegui, quedando inscrito en el acta N°: 01, del folio 02 al 04 del libro de matrimonios llevados por esa Oficina; de igual forma señalaron que su última residencia conyugal la fijaron en el sector Los Rosales, calle Jardín, casa S/N°. El Tigre, municipio Simón Rodríguez, estado Anzoátegui. Pero es el caso que a pesar de iniciar su unión con mucha armonía, luego de transcurrir algún tiempo empezaron a surgir desavenencias en dicha relación marital que la han deteriorado, haciendo imposible su vida en común, hasta que el mes de julio del año 2008, decidieron separarse; asimismo declararon que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes dentro la comunidad conyugal, y por consiguiente no existen en la comunidad bienes que liquidar; motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha, 10 de marzo de 2017, se admitió la solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 17 de julio de 2017, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
Mediante Escrito presentado en fecha 21 de julio de 2017, y agregado el 25 de julio de 2017, al presente expediente, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas hace realiza las siguientes consideraciones:
La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de nueve (9) años, superando con creces el tiempo estipulado en la norma común para que proceda el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos aportados configuran causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos, SILVIA JOSEFINA VALOR y JOSE FRANCISCO PARAGUARY GUAIRO, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-4.389.540 y V-6.579.769, respectivamente; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía. Agotada como se encuentra la vía de Jurisdicción Voluntaria se ordena la ejecución del presente fallo y la expedición de sus respectivas copias certificadas a los efectos jurídicos concernientes. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Diez Días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO
ABG. ROSDANY AMAYA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2017-000061
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSDANY AMAYA
HMMI/ra.-
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