REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
De El Estado Anzoátegui
El Tigre, 02 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO: BP12-S-2016-0001216
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO)
PROCEDIMIENTO: CIVIL - JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SOLICITANTE: MILEDIS CORORMOTO GUERRA LANDONI, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-22.711.103 domiciliada en El Tigre, municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
APODERADA JUDICIAL: GLORIA RON DIAZ, inscrita en IPSA bajo el N°: 33.492.
En fecha 19/10/2017, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil, RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMEINTO DE REGISTRO CIVIL, presentada por la ciudadana: GLORIA RON DIAZ, en representación de la ciudadana, MILEDIS CORORMOTO GUERRA LANDONI, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-22.711.103
En fecha 20/10/2016, se dictó auto mediante el cual se le dió entrada a la referida solicitud, y se ordenó anotarla en los Libros correspondientes.
El 28/07/2017, la Apoderada Judicial, GLORIA RON DIAZ, presentó escrito, mediante la cual Desiste del presente Procedimiento.
Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento de la presente solicitud, observa lo siguiente:
Ahora bien, una de los solicitantes quien actuó en representación del resto de los peticionarios, mediante Escrito expuso: “Actuando en este acto en nombre de mi representada ciudadana MILEDIS COROMOTO GUERRA LANDONI, identificada en autos, por medio del presente instrumento desisto de la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada ante este digno Tribunal (…)” Lo que conlleva a precisar que se han cumplido los extremos de Ley, previstos en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que reza “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”. Igualmente, establece el Artículo 264 ejusdem: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. En consecuencia, encontrándose llenos los extremos legales contenidos en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, relativos a la materia y capacidad para disponer del objeto, se declara procedente y ajustado a derecho, impartir la correspondiente homologación del desistimiento realizado por la parte solicitante. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto en la narrativa del presente fallo, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José De Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la apoderada judicial, GLORIA RON DIAZ, en representación de la ciudadana, MILEDIS CORORMOTO GUERRA LANDONI, venezolana, titular de la cédula de identidad N°: V-22.711.103, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto, procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así de decide.-
SEGUNDO: Se ordena la devolución a la solicitante, de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio. Y así se declara.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Dos Días del Mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. HENRY MANUEL MEJIAS ITRIAGO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSDANY AMAYA
En la misma fecha y previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia, y se acuerda agregar al Expediente N°: BP12-S-2016-0001216.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSDANY AMAYA
HMMI/ra.-
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