REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
San Mateo 09 de Agosto de 2017.
207º y 158º
SOLICITUD Nº 2017-013.
Por auto de fecha 25 de Julio de 2017, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, presentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.255.624, asistido por el Abogado en ejercicio INAIL CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401; y en esta misma fecha se ordena librar un Cartel de Emplazamiento, a fin de que todas las partes que crean tener un interés directo o manifiesto, comparezcan por ante este Juzgado a formular su oposición u objeción a la mencionada solicitud dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, Así mismo, manifiesta la solicitante a este Juzgado, su deseo de que se le declare Título suficiente de Propiedad y Posesión, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un Terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal como consta de Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario, Protocolizada por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras, en reunión No. ORD 691-16 de fecha 28 de Abril de 2016 y se aprobó otorgar Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario No. 32111216RAT0000652. Igualmente, en deja En fecha 27 de julio de 2017, se traslado el Tribunal a practicar la inspección, en el fundo denominado “MONTE FRESCO “, a fin de de constatar lo hechos y afirmaciones, en que se fundamenta la presente solicitud, e igualmente en fecha 28 de julio de 2017, compareció por ante este Juzgado CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, plenamente identificada en autos, asistida en este acto, por el abogado INAIL CAMPOS BORBOA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401, a fin de consignar la publicación del Cartel de emplazamiento de fecha 27 de julio de 2017, en el Diario El Metropolitano y las fotocopias de cedulas de identidad de los testigos, en esta misma fecha este juzgado lo agrega a los autos. En fecha 31 de julio este Tribunal dicta auto corrigiendo foliatura desde el folio 17 inclusive; el 03 de agosto comparece por ante este Juzgado ANDRES ROJAS, quien fue designado experto fotógrafo en la inspección quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.360.292, a los fines de consigna memoria fotográfica del inmueble inspeccionado, en fecha el 27 de julio del presente año, este juzgado ordena agregarlo al expediente. Ahora bien a decir del solicitante, dichas bienhechurias están ubicadas en la carretera Barcelona Km. 52, sector La Chorrera, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui; alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos Baldíos, Sur: Terreno ocupado por predio La Chorrera, Este: Carretera Barcelona Km. 52, y Oeste: Autopista Barcelona Km. 52; donde ha construido lo siguiente: Dos (2) Casas, Casa Principal con ventanas de aluminios con protectores de hierro, puertas de hierro, piso de terracota, Cocina empotrada, conformada por cuatro cuartos (4) habitaciones, dos (2) baños, casa de Obrero, conformada por cuatro 4 cuartos, (01) Sala, (01) cocina, (1 )baño, un corredor de piso pulido, ventanas de aluminio con vidrios, Protectores de hierro y Puertas de hierro y ambas casa conectadas a un pozo séptico, posee los servicios de agua, Luz Eléctrica, dos (2) tanques para almacenar agua potable con Capacidad de 8.000 mil Litros de agua, cinco lagunas artificiales, un (01) galpón para la cría de gallinas con depósito de 15x15mts, Techado con acerolit y piso de cemento, instalaciones de luz eléctrica, con sus respectivos transformadores de baja y alta, un galpón de 400 mts2 fabricado de estructura de hierro, techo de Losacero, Paredes de Bloque de cemento, piso de cemento rustico, una (01) oficina interna, un (01) Corral fabricado de tubos redondos de 3, 4 y 5 pulgadas divididos en cuatro (4) espacios, Manga, Embudo, Becerrera, Embarcadero, 19 comederos, techado con Losacero, piso de cemento rustico, (8) puestos para caballos, entrada principal asfaltada, la perforación de un (01) pozo de agua de 110mts de profundidad, una churuata de siete metros (7mts) de ancho por catorce metros (14mts) de largo, una sala de bombas con laguna, sala de bombas con laguna plastificada, de 60mts x 50mts x 6mts de profundad, sistema de riego con aspersores y a goteo, un (01) silo que consta de 45 metros de largo por 5 metros de ancho, construido en bloques de cemento, 450 metros de luz en alta tensión, (02) bancos de transformadores: (01) banco de tres (3) transformadores y otro banco de un (01) transformador, (25) Poste de luz, de baja tensión con 14 postes, con sus respectivas lámparas, (4) Poste de alta tensión en 500 metros, un segundo portón en la entrada principal que da acceso a los potreros, un tanque de concreto de 9 por 6 metros para almacenar cebada, (18) Pilotines de concreto de sistema de riego 500 metros de manguera de riego por goteo, 4 lagunas en tierra y una plastificada, (05) potreros sembrado de pasto guinea dividido con 5 pelos de alambre, 50 hectáreas de pasto de corte y 15 hectáreas de pasto de corte con sistema de riego, cultivo de varias matas frutales, tales como: limón, naranja, aguacate, guayaba, mandarina, guanábana, lechosa, plátano y cambur, aunado a ello todo el terreno cercado con estantes de madera y seis (6) cinta de alambre de púas, toda la parcela desforestada. Estimándose en (Bs. 500.000.000,00) QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES, la cantidad invertida para la construcción de dichas bienhechurias, a sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio y en moneda de curso legal en el país.
Ahora bien, con vista en las declaraciones rendidas por los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos LUIS FELIPE AVILA HERNANDEZ y MIGUEL ENRIQUE GARCIA ROSSI, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, titulares de las cédulas de Identidad Nos: Nº V- 8.297.035 y Nº V- 14.317.093 respectivamente, quienes una vez juramentados y habiendo prestado el juramento de Ley, rindieron sus declaraciones sin entrar en contradicciones, manifestando que: “Conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA desde hace mucho tiempo; que saben y les consta que el señor CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, viene poseyendo y ocupando desde hace Mas de ocho (8) años una porción de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras de ciento trece hectáreas con cuatro mil doscientos treinta y siete metros cuadrados (113 hectáreas con 4237 mts2), el cual esta ubicado en el Sector La Chorrera, asentamiento campesino predio “Monte Fresco”, Parroquia San Mateo, Municipio Libertad Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera; NORTE: terrenos baldíos SUR: terrenos ocupados por predios la chorrera, ESTE: Carretera Barcelona Km. 52, OESTE : Autopista Barcelona Km. 52; asimismo, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal en Mecator (UTM) HUSO 20, Datum Regven identificado plenamente en el Titulo de Adjudicación Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario; que saben y les consta que en el lote de terreno antes identificado el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, fomentó construyó y realizó con dinero de su propio peculio y a sus solas expensas; Dos (2) casas, Casa principal: con ventanas de aluminios con protectores de hierro, puertas de hierro, piso de terracota, cocina empotrada conformadas por cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños Casa de obrero: conformada por 4 cuartos, 1 sala, 1 cocina, 1 baño, un corredor de piso pulido, ventanas de aluminio con vidrios, protectores de hierro y puertas de hierro ambas casa conectadas a un pozo séptico, posee los servicios de agua, luz eléctrica, dos (2) tanques para almacenar agua potable con capacidad de 8000 mil litros de agua, un galpón para la cría de gallinas con depósito de 15x15mts, techado con acerolit y piso de cemento, instalaciones de luz eléctrica con sus respectivos transformadores de baja y alta, un galpón de 400 mts2 fabricado de estructura de hierro, techo de Losacero, paredes de bloque de cemento, piso de cemento rustico, una oficina interna, un corral fabricado de tubos redondos de 3, 4 y 5 pulgadas divididos en cuatro (4) espacios, manga, embudo, becerrera, embarcadero, 19 comederos, techado con losacero, piso de cemento rustico, (8) puestos para caballos, entrada principal asfaltada, la perforación de un pozo de agua de 110mts de profundidad, una churuata de siete metros (7mts) de ancho por catorce metros (14mts) de largo, una sala de bombas con laguna plastificada de 60mtsx50mtsx6mts de profundidad, con sistema de riego con aspersores y a goteo, un silo que consta de 45 metros de largo por 5 metros de ancho construido en bloques de cemento, 450 metros de luz en alta tensión, 2 banco de transformadores: 1 banco de tres (3) transformadores y otro banco de un (01) transformador, 25 poste de luz de baja tensión con 14 postes, con sus respectivas lámparas, 4 poste de alta tensión en 500 metros, un segundo portón en la entrada principal que da acceso a los potreros, un tanque de concreto de 9 por 6 metros para almacenar cebada, 18 pilotines de concreto de sistema de riego 500 metros de manguera de riego por goteo, 4 laguna en tierra y una (01) plastificada, 5 potreros sembrado de pasto guinea dividido con 5 pelos de alambre, 50 hectáreas de pasto de corte y 15 hectáreas de pasto de corte con sistema de riego; cultivo de varias matas frutales, tales como: limón, naranja, aguacate, guayaba, mandarina, guanábana, lechosa, plátano y cambur, aunado a ello todo el terreno cercado con estantes de madera y seis (6) cintas de alambre de púas, toda la parcela desforestada; que si asimismo saben y les consta que dichas bienhechurias las ha venido poseyendo el ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA de manera pública, pacifica e ininterrumpida como único dueño; que saben y les consta que las bienhechurias ya antes descritas, tienen un valor de Quinientos Millones de Bolívares (Bs. 500.000.000,00), habiendo sido pagado con dinero de su propio peculio los materiales y la mano de obra empleada en su construcción.
En consecuencia de lo anterior, este Tribunal considera suficientes los recaudos presentados y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESION, suficiente a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO ROJAS CELTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.255.624, asistido por el Abogado en ejercicio INAIL CAMPOS BORBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.401, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando en todo caso a salvo los Derechos de Terceros.
Tómese nota de este Decreto, déjese copia y devuélvase estas actuaciones en originales a la parte interesada.
La Jueza Provisoria,
Dra. Judith Sánchez Pérez.
El Secretario Acc.
Abg. Dubal Rivero Jiménez.
JSP/JA/mj
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