Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERONIMO RAFAEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. 10.997.092, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio GERMAN ANTONIO SALAZAR MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 201.527, en el cual solicita se le conceda Titulo Supletorio de Dominio de unas bienhechurías, que fomento con dinero de su propio peculio, en un terreno propiedad Municipal, que mide DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 MTS) DE ANCHO POR TREINTA Y CINCO METROS (35,00 MTS) DE LARGO, configurando un área aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (434,00 M2), ubicada en la calle Principal del Sector La Cruz de la Paloma de la población de Santa Ana del Municipio de Santa Ana del Estado Anzoátegui, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos Arrendado por Juana Medina; SUR: Calle Principal La Cruz de la Paloma; ESTE: Casa que es o fue de Domingo Medina y OESTE: Casa que es o fue de Leonardo Rafael Laurent Arevalo. Dichas bienhechurías constan de: Un (1) Local Comercial, tipo Bar Restaurant y Gallera, que mide: Doce Metros con Cuarenta Centímetros (12,40 mts) de ancho por Treinta Metros (30,00 mts) de largo, configurando un área aproximado de Trescientos Setenta y Dos Metros Cuadrados (372,00 M2), construida con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc y piso de cemento pulido y rustico, distribuida internamente de la siguiente manera: Un (1) Salón Comercial conformado por una (1) Cantina con Barra de Concreto Amado, Un (1) Baño, Un (1) Deposito y una (1) Tarima de Eventos Especial, Una (1) Gallera circular construida con estructura de concreto, conformada por Una (1) Sala de Jaulas, cercada con tela metálica, Una (1) Tribuna, Una (1) Sala de Montaje y Una (1) Escalera e Concreto Armado; Un (1) Corredor que comunica a la Gallera; Tres (3) Baños Externos; consta de Cuatro (4) Puertas de Estructura Metálica, Dos (2) Portones de Estructura Metálica, Una (1) Ventana Fija de Estructura metálica con vidrio, con todas sus conexiones de eléctricas externas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras, terreno cercado con tela de alfajor, estante de madera, alambre de púas y zinc. Como consta de Carta Catastral, emanada de la Oficina Municipal Catastro, del Municipio Santa Ana, N° C.D.C. N° 598-2017. El total invertido en las bienhechurías es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.100.000.000,00). Ahora bien, tomando en consideración las declaraciones rendidas por los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ MEDINA y MARIELA JOSEFINA MEDINA, identificados en autos, los cuales fueron contestes en todas y cada una de sus partes y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO suficiente para asegurarle el derecho de propiedad que alega el solicitante ciudadano GERONIMO RAFAEL MEDINA, anteriormente identificado, sobre las bienhechurías antes descritas, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este modo, devuélvase original a la parte solicitante y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y copia certificada para su correspondiente archivo. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES.
LA SECRETARIA TEMPORAL
(fdo)ABG. LEXABET MEZONES ROCCA.
En esta misma fecha se devuelven originales de estas actuaciones a la parte solicitante constante de ocho (08) folios útiles.-------
(fdo) LA SECRETARIA TEMPORAL,

MMY/mr
Solicitud N° 17-08-02