En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de Agosto de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., comparecen libres de apremio y coacción los ciudadanos: JOSSIMAR DEL VALLE CHAPARRO TABATA y JESUS JAVIER SOLANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 23.522.117 y 15.221.027, demandante y demandado respectivamente, padres de la niña (se omite el nombre por razones de confidencialidad) de cuatro (04) meses de nacida y manifestaron al tribunal su voluntad de llegar a un acuerdo conciliatorio en la presente causa. Acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes, tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicológico y social de su hija. Así las cosas, interviene el ciudadano:JESÚS JAVIER SOLANO, previamente identificado y expone: Ofrezco para mi menor hija pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensual por concepto de obligación de manutención, en lo que respecta a los gastos médicos y medicinas me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50 %) que por ese concepto se pueda generar, y para el mes de diciembre cubrir los gastos de ropa y calzado para el 24 de ese mes. Igualmente manifiesto que aparte de la niña de autos tengo dos (2) hijos más, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, los cuales están bajo mi responsabilidad. Es todo. Seguidamente interviene la ciudadana:JOSSIMAR DEL VALLE CHAPARRO TABATA, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano:JESUS JAVIER SOLANO, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir el restante de los gastos, asimismo manifiesto tener conocimiento que efectivamente aparte de mi hija el obligado alimentario tiene dos hijos adolescentes más. A los fines de que se haga efectivo el cumplimiento de las cantidades aquí establecidas manifiesto al Tribunal que poseo una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela signada con el N° 0102-0432-16-0100034408. En este estado interviene el demandado ciudadano:JESUS JAVIER SOLANO y expone: Estoy de acuerdo en hacer los depósitos respectivos en la cuenta de ahorros suministrada por la demandante. Es todo.- Visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija, plenamente identificada en autos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDIAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MAC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y librar los oficios correspondientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo) LOS COMPARECIENTES

LA SECRETARIA TEMPORAL.
(fdo)ABG. LEXABET MEZONES ROCCA

Exp. N° 17-1.292