Vista la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Agosto de 2.017, por el ciudadano: OSCAR RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 8.499.193, domiciliado en el Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSE DE JESUS ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.178, mediante la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias que construyo a sus solas y únicas expensas, con dinero de su peculio personal, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cuyas medidas son: 17 mts. de ancho por 30 mts. de largo, configurando un A.T.: 510 M2, ubicada en la Calle Macondo, Sub-Sector Macondo, Sector La Cruz de Barcelona del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, alinderado de la manera siguiente: Norte: Casa que es o fue de Reina Campos; Sur: Casa que es o fue de Ramón Guzmán; Este: Terreno Municipal y Oeste: Calle Principal Macondo. Dichas bienhechurias constan de una vivienda construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento pulido y techo de acerolit, cuyas medidas son: 15 mts. de ancho por 20 mts. de largo, configurando un A.T.: 300 M2. Distribuida internamente de la siguiente manera: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala de Star, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) Corredor, Tres (03) Baños, Un (01) Porche con techo de platabanda y Un (01) Garaje. Consta de: Dos (02) Puertas de estructura metálica, Tres (03) Puertas de madera, Tres (03) Ventanas corredizas tipo macuto de estructura metálica. Con todas su conexiones eléctricas e instalaciones de aguas blancas y aguas negras. Terreno cercado con estantes de madera y alambre de púas. Las prenombradas bienhechurias están valorada en la cantidad de: DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00). Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 601-2017, C.C.03/17/01/01/003, expedida en fecha Dos (02) de Agosto de 2.017, por el ciudadano T.S.U. Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio Tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-028/2017, de fecha Dos (02) de Agosto de 2.017, cursante al folio Cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: JOSE CELESTINO PERICAGUAN y VIANNEY ALESSANDRI SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 2.424.224 y 15.564.365, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Zulia, Sector Casco Central, casa s/n., y el segundo domiciliado en la Calle Sucre, Sector Cemovisuc, casa s/n., ambos en la Población de Santa Ana, Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Siete (07), y no habiendo oposición de terceros, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficientes para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el ciudadano: OSCAR RAFAEL FIGUERA, plenamente identificado en autos, sobre las bienhechurias antes señaladas, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original al solicitante. Así se decide.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

EL JUEZ PROVISORIO

(FDO) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO.
LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.


Evacuada como ha sido la presente solicitud de Titulo Supletorio, se devuelve a la parte interesada original con sus resultas, constante de Nueve (09) folios útiles. Conste.- - - - - - - - -

LA SECRETARIA,

(FDO) ABG. MARIA HERMINIA MILANO.

SOLIC Nº 17-08-01.
MPM/mhm.