REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Once (11) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
EXPEDIENTE: SC-553-2017
SOLICITANTES: YURKI ALEJANDRA ARRIOJAS SALAZAR
y OSCAR EDUARDO CONOPOIMA RUIZ
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ARANGUREN RON
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (Bienhechurías)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCTORIA.-
Vista la anterior SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO y los anexos que le acompañan presentada por los ciudadanos YURKI ALEJANDRA ARRIOJAS SALAZAR y OSCAR EDUARDO CONOPOIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.707.138 y V-14.212.912, respectivamente y ambos domiciliados en la población de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.491.578, de este domicilio y debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Agosto de 2017, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre Dos(02) bienhechurías ubicadas en la Calle Bolivar de la población de San Miguel , construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto de la Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituida la Primera Bienhechuría, por Un(01) Local Comercial construido con paredes de bloques frisados por ambas caras con mezcla de espesor (3cm), techo de platabanda con caída frontal de 1, 5 metros con el mismo techo, pintado con pintura de caucho tipo A por ambas caras y con rodapié de 1,5 metros de pintura de esmalte, piso de cemento pulido, con Dos(02) puertas de acceso (santamaria), con un salón con exhibidores en su interior, productos alimenticios diversos, Cinco (05) Neveras exhibidoras, Un (1) Frizer, Dos(2) Consolas de Aire Acondicionado tipo Split, Una(01) Computadora, Una(01) Caja Registradora, Un(01) Televisor, Un(01) Sistema de Cámaras de Seguridad, Un(01) Baño y Un(01) Deposito y la Segunda Bienhechuría, integrada por Un(01) anexo con techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento frisados, Un(01) baño, Una (1) cocina, Tres(03) Habitaciones, que tienen un área total de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), teniendo los inmuebles descritos los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Freites; SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano CRUZ GUAQUIRM; ESTE: Su frente con la Calle Bolivar y OESTE: Con Galpón que es o fue del ciudadano JOSE RONDON. Con una superficie total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2).
Visto igualmente los recaudos documentales acompañados a la solicitud, especialmente los acompañados a los Folio 03 y 04, la agregada a Folios 07 y 08 de la presente Solicitud (Acta de Traslado y Constitución del Tribunal para la verificación de la existencia y características de las bienhechurías descritas en la presente solicitud) la adicionada en el Folio 09 de la presente Solicitud (Oficio s/n recibido en fecha 10 de Agosto de 2017, expedido por el ciudadano JOSE LUIS PEDRIQUE, en su condición de CACIQUE de la COMUNIDAD INDIGENA CUMANAGOTO SAN MIGUEL ARAVENEICUAR, PARROQUIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO FERNANDO DE PEÑALVER y finalmente las declaraciones de las testigos ciudadanos JESUS ALBERTO CORDOVA YAGUARAN y JESUS RAFAEL MACUARE ZAMORA, plenamente identificados en autos, en las testimoniales rendidas ambas por ante este Tribunal en fecha Diez (10) de Agosto del Año Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente y quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud (Folios 10 y 11 de la presente Solicitud), es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Puerto Píritu, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a los ciudadanos YURKI ALEJANDRA ARRIOJAS SALAZAR y OSCAR EDUARDO CONOPOIMA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.707.138 y V-14.212.912, respectivamente y ambos domiciliados en la población de San Miguel, Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el profesional del derecho LUIS ALBERTO ARANGUREN RON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-16.491.578, de este domicilio y debidamente inscrito ante el Inpreabogado bajo el No. 147.802 y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 02 de Agosto de 2017, mediante la cual solicitan Título Supletorio de Propiedad a su favor sobre Dos(02) bienhechurías ubicadas en la Calle Bolivar de la población de San Miguel , construidas sobre un lote de terreno propiedad de la Comunidad Indígena Cumanagoto de la Parroquia San Miguel, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, constituida la Primera Bienhechuria, por Un(01) Local Comercial construido con paredes de bloques frisados por ambas caras con mezcla de espesor (3cm), techo de platabanda con caída frontal de 1, 5 metros con el mismo techo, pintado con pintura de caucho tipo A por ambas caras y con rodapié de 1,5 metros de pintura de esmalte, piso de cemento pulido, con Dos(02) puertas de acceso (santamaria), con un salón con exhibidores en su interior, productos alimenticios diversos, Cinco (05) Neveras exhibidoras, Un (1) Frizer, Dos(2) Consolas de Aire Acondicionado tipo Split, Una(01) Computadora, Una(01) Caja Registradora, Un(01) Televisor, Un(01) Sistema de Cámaras de Seguridad, Un(01) Baño y Un(01) Deposito y la Segunda Bienhechuria, integrada por Un(01) anexo con techo de zinc y acerolit, piso de cemento rustico, paredes de bloques de cemento frisados, Un(01) baño, Una (1) cocina, Tres(03) Habitaciones, que tienen un área total de construcción de CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 Mts2), teniendo los inmuebles descritos los siguientes linderos: NORTE: Con Calle Freites; SUR: Con Casa que es o fue del ciudadano CRUZ GUAQUIRM; ESTE: Su frente con la Calle Bolivar y OESTE: Con Galpón que es o fue del ciudadano JOSE RONDON. Con una superficie total de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190 Mts2), a un costo aproximado de TREINTA y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 35.000.000,00) equivalentes a CIENTO DIECISEIS MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 116.600,00) por concepto de Mano de Obra y Materiales de Construcción. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Igualmente déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Puerto Píritu, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ FERNANDEZ
SOLICITUD No. SC- 553-17
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