REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FERNANDO DE PEÑALVER y PIRITU DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
Puerto Píritu, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017)
207º y 158º
SOLICITUD MATERIA CIVIL
SOLICITUD: SC-547-2017
SOLICITANTE: FELIPE JOSE DE CALASAN PEREZ
ABOGADA ASISTENTE: YANIRA J.PADILLA S.
MOTIVO: TITULO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
Vista y recibida por Distribución Interna Manual de Causas, Comisiones y Solicitudes en fecha 26 de Julio de 2017, la anterior SOLICITUD DE TÍTULO DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano FELIPE JOSE DE CALASAN PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.970.784 y domiciliado en la ciudad y parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la profesional del derecho YANIRA J. PADILLA S, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.342.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.905 y con domicilio procesal en la ciudad y parroquia Puerto Piritu, Municipio Fernando de Peñalver del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita sea declarada tanto el como su padre y sus hermanos (as) los ciudadanos(as) ORLANDO PEREZ SANCHEZ, ORLANDO MARIO PEREZ RODRIGUEZ y VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos(as), mayores de edad, viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-986.557, V-6.815.897 y V-11.567.921, respectivamente y de este domicilio, como ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS (AS) de la “de cujus” CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE PEREZ (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.746.237, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Juan de los Morros, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud que corren insertos de los Folios 02 al 14 y las declaraciones de los testigos ciudadanos ANTONIO DEL VALLE ARCIA y JESUS MARIA PORRAS SALAZAR, respectivamente, plenamente identificados en autos y conforme a sus declaraciones rendidas por ante este Tribunal en fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Diecisiete (2017), respectivamente (Folios 17 al 18 de la presente Solicitud ) y los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, respectivamente, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle la condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDER(OS)AS de la “de cujus” CARMEN VICTORIA RODRIGUEZ DE PEREZ (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.746.237, fallecida Ab-intestato, en la ciudad de San Juan de los Morros, Parroquia San Juan de los Morros, Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, en fecha Once (11) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), a las ciudadanos(as) FELIPE JOSE DE CALASAN PEREZ, ORLANDO PEREZ SANCHEZ, ORLANDO MARIO PEREZ RODRIGUEZ y VIRGINIA DEL CARMEN PEREZ RODRIGUEZ, venezolanos(as), mayores de edad, viudo el primero y solteros los restantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-986.557, V-6.815.897 y V-11.567.921, respectivamente y de este domicilio, de la “de cujus”, antes mencionada quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Déjese Copia Certificada de la presente decisión y agréguese a los autos, conforme a las estipulaciones contenidas en el artículo 248 del Código de Procedimiento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial e igualmente expídanse Copias Certificadas de la presente decisión a la parte solicitante y procédase a la devolución de los originales que sean solicitados, previa su certificación en autos. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho y Audiencias del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Fernando de Peñalver y Píritu de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. ARMANDO PEREZ C.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo acordado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. LISBETH ORTIZ F.
SOLICITUD No. SC-547-17
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