REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE
Boca de Uchire, 04 de agosto 2017
207° y 158º
Vista la anterior Solicitud interpuesta por la ciudadana: MERFIS COROMOTO ULPINO PECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-14.828.870, en su carácter de madre del adolescente **********y de la niña**********, en donde solicita la Revisión de la Obligación de Manutención, en la que requiere que el ciudadano: MARIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.615.830, en su condición de progenitor del adolescente y de la niña antes mencionados cumpla con la misma. Este Juzgado lo admite de Conformidad al artículo 523 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, acuerda citar al requerido ciudadano MARIO JOSE RODRIGUEZ, en el sector Palo Sano, bajando por el Hospital, donde esta la Urbanización, o en su lugar de trabajo en la Alcaldía de este Municipio, donde trabaja como Mensajero en la Cámara Municipal de este Municipio; a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal, a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, o en su defecto dé contestación a la solicitud de aumento de la Obligación de Manutención. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 170 literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Administración de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Juan de Capistrano, a los fines de que informe si el requerido trabaja para ese ente, cargo que ocupa, monto del salario mensual que devenga, y antigüedad en el mismo, (en caso de ser trabajador). Líbrense el referido oficio. Cúmplase.
La Juez Provisoria
Abg. María G. Correia de Mendoza.
El Secretario,
Abg. Willians J. Marín A.
Exp. PNA. 2017-317
MGC/WM/mf