REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-L-2016-000365

Vista la prueba testimonial y documental promovida por la parte actora en la prolongación de la audiencia de juicio, llevada a cabo en fecha 19 de julio de 2017, así como la documental consignada en fecha 17 de julio de 2017, cursante en los folios 179 al 181 de la presente pieza, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui las INADMITE por ser extemporánea por tardía, dado que, conforme a las normas de procedimiento que rige la materia en su artículo 74, las pruebas deben ser promovidas en la instalación de la audiencia preliminar, no queriendo decir el Tribunal que, este sea o no el medio idóneo promovido para ello por cuanto estaría aceptando en contravención a la Ley que, las partes podrían promover pruebas en esa etapa del proceso, salvo las excepciones en ella establecidas. Así se decide.
Se deja constancia que se provee en esta oportunidad, dado que el expediente fue remitido al archivo luego de haber sido suscrita el acta de prolongación respectiva, sin percatarse del pedimento realizado por la parte actora en audiencia. Conste.
La Juez,


MARIA JOSE CARRIONA GUAYAMO.
La Secretaria,

ABG. ZAIDA LOPEZ