REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2016-000211


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES ciudadana JENNY BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.136.0770.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio, JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 04/02/2016.

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana JENNY BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.136.0770, asistida por la Abogada en ejercicio, JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la incomparecencia del solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Seguidamente en virtud de la incomparecencia de las partes solicitantes a la celebración de la audiencia preliminar en sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 514 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, de DIVORCIO 185-A, presentado por la ciudadana JENNY BEATRIZ RAMIREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.136.0770, asistida por la Abogada en ejercicio, JOSE LUIS MILANO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.589, donde se encuentra involucrada la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas en su lugar. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.



LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.