REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000658
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): AYLEN ALEJANDRA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.703.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO: Abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401de edad, nacido en fecha 19/09/2005.
DERECHOS PROTEGIDOS: identidad, Identificación
ENTRADA: 25/04/2017
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana AYLEN ALEJANDRA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.703, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el año 2001, según Acta Nº 167, Tomo Quinto, Folio 169, como fecha de Nacimiento de manera incorrecta, siendo lo correcto el 13 de Diciembre del Año 2000. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil RAMON VERA, habiéndose constatado la comparecencia personal de la parte interesada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Seguidamente el abogado asistente expone: solicito la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente anteriormente identificado, siendo que se produjo error material, en el Acta Nº 167, Tomo Quinto, Folio 169, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta que le colocaron erradamente el año 2001, como fecha de Nacimiento de manera incorrecta, siendo lo correcto el 13 de Diciembre del Año 2000. Es todo.” Acto seguido interviene la Representante del Ministerio Publico, antes identificada quien expuso: “Visto la documentación consignada en las actas que conforman el presente expediente, No tiene objeción en la presente solicitud de corrección del actas de nacimientos a favor del adolescente. Es todo”. Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de Rectificación de Nacimiento, presentada por la ciudadana AYLEN ALEJANDRA PEREZ NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.300.703, actuando en representación de su hijo el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la Abogado en ejercicio GREGORIO ALAM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.401, siendo que por error de transcripción, le fue colocado como fecha de nacimiento del adolescentes de marra, como año de Nacimiento de manera incorrecta, según el Acta Nº 167, Tomo Quinto, Folio 169, del año 2001, siendo lo correcto el 13 de Diciembre del Año 2000. SEGUNDO: Se ordena libra los oficios respectivos al Registro Civil del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de corregir los libros actas de nacimiento, específicamente Acta de Nacimiento numero 167, Tomo Quinto, Folio 169, del año 2001, siendo lo correcto el 13 de Diciembre del Año 2000, para que la misma sea insertada con los datos correspondiente en la actas respectivas, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal a los fines de que se estricto cumplimiento a lo ordenado
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 1587° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. INELICE GARCIA.
En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. INELICE GARCIA
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