REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2017-000379
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.-
CAUSA: MODIFICACION DE CUSTODIA.
DEMANDANTE: CHRISMARILY JOSE PATIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.485.
DEMANDADO: RICARDO JESUS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.765.058.
ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO DESISTIMIENTO DE LA CAUSA
La suscrita Juez Suplente de este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. ABG. JULIMAR LUCIANI se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución. Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD CIVIL), en fecha 13 de Julio de 2015, por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, y en el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda agregarla a los autos respectivos por cuanto la misma guarda relación con la presente causa, a los fines consiguientes de que se cumplan todos sus efectos legales. Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la demanda de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, presentado por la Fiscalía Décima Primera Especial Del Ministerio Publico De la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana CHRISMARILY JOSE PATIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.485, en contra del ciudadano RICARDO JESUS SILVA MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.765.058, en beneficio de su hijo, el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 13/07/2017, se recibió diligencia presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público, abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, cursante al folio veintiocho (28) manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, la ciudadana CHRISMARILY JOSE PATIÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.190.485, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA
LA SECRETARIA ACC.
Abg. INELICE GARCIA
En esta misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA ACC.
Abg. INELICE GARCIA
JLM/Alma Rosa.-
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