REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, uno de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-V-2017-000582


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: EJECUCION DE BLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES:
DEMANDANTE: CARMEN MARIA TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.548.884, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Residencias Teresita, Piso 08, apartamento 8-C, Urbanización Santa Fe Norte, Municipi Baruta, Estado Miranda.
ABOGADO: Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA.
DEMANDADA: ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.618.883, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Callejón Brisas del Mar, Casa Blanca S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui.
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 03/05/2017


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de ejecución, con ocasión a la causa de EJECUCION DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico, Especial de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento de la ciudadana CARMEN MARIA TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.548.884, domiciliada en la Avenida José María Vargas, Residencias Teresita, Piso 08, apartamento 8-C, Urbanización Santa Fe Norte, Municipi Baruta, Estado Miranda, en contra de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.618.883, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Callejón Brisas del Mar, Casa Blanca S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, de los niños Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil el ciudadana, RAMON VERA, habiéndose constatado la presencia de la ciudadana CARMEN MARIA TOVAR GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.548.884, debidamente representada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, así mismo se deja constancia de la parte demandada ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, debidamente asistida por la Defensora Publico Abg. MARIAEUGENIA MURILLO. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido, esta jueza, explica a las partes en que consiste la fase de ejecución, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamiento durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento y la conveniencia de la mediación como medio alternativo de resolución de conflictos. Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “La abuela paterna podrá compartir con sus nietos los días sábado y domingo desde las dos de la tarde (2:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm) el ultimo fin de semana de cada mes, con la presencia de la madre y en caso de que la referida madre no pueda asistir por motivos laborales, estará presente la abuela materna, la ciudadana MIREYA JOSEFINA PINTO DE FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.977.536. Así mismo visto que la madre y los niños de marras se encuentran disfrutando las vacaciones en ciudad Bolívar, en consecuencia se acuerda que este sábado cinco (05) y domingo seis (06) de Agosto del año 2017, la abuela paterna podrá compartir con sus nietos en el Parque Ruiz Pineda desde las dos de la tarde (2:00 pm) hasta las seis de la tarde (6:00 pm), con presencia de la madre, y en caso de que dicho parque se encuentre cerrado o se presente cualquier otra situación, en consecuencia previo acuerdo de partes podrán llevarlos a otro sitio. Dicho régimen de convivencia podrá ser modificada cuando las circunstancias cambien. Ambos partes se comprometen a mantener comunicación telefónica a través de los números de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, 0426/5902215 y 0285/6318157 (Casa Abuela materna), y el de la ciudadana CARMEN MARIA TOVAR GONZALEZ, 0414/2808914 y 0414/2550093, o a través de los siguientes correos electrónicos cato262@hotmail.com y de la madre ilcfuentes@gmail.com, y a mantener relaciones armónicas en beneficio los niños de marras.- EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: La abuela paterna ofrece la cantidad de treinta mil bolívares (Bs. 30.000,oo) mensuales, para ser depositado en la Cuenta Corriente No. 0102-0402-00-0000008947 del Banco de Venezuela a nombre de la ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.618.883, depositados los primeros cinco (05) días de cada mes; dicha cantidad será aumentada de forma automática en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario minino urbano; en consecuencia la referida ciudadana ILSE VERONICA FUENTES PINTO, acepta lo que ofrece la abuela paterna. Es todo. Asimismo se deja constancia que no se le garantizó a los niños antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, porque no tiene edad suficiente para la escucha.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.