REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001143
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TUTELA
SOLICITANTE: JOSE MOISES VELIZ LEONETT (Abuelo Paterno), venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.341.275, domiciliado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7, Casa N° 52, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0857623.
ABOGADO ASISITENTE: Fiscal Especial Décimo Tercero Del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA.
NIÑA Y ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
FECHA DE ENTRADA: 01/08/2017
Vista la solicitud, presentada por TUTELA, presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercero Del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA a requerimiento del ciudadano JOSE MOISES VELIZ LEONETT (Abuelo Paterno), venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.341.275, domiciliado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7, Casa N° 52, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0857623, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus nietas, la niña y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos DEIVYS JOSE VELIZ RIVAS y SORBANIS DEL VALLE CABRERA SALAZAR, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-216.797.390 y V-18.127.599, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la alguacil ANA PINTO habiéndose constatado la presencia del solicitante JOSE MOISES VELIZ LEONETT (Abuelo Paterno), la Fiscal Auxiliar Décimo Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui ABG. MARYORITH ROJAS, así mismo se deja constancia de los ciudadanos MARIA EL VALLE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.291.767, del Suplente del Protutor: la ciudadana DEILIS DEL VALLE VELIZ RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.756, y del Consejo de Tutela: ciudadanos DEIMARYS PATRICIA VELIZ RIVAS y DEIRIANNYS DEL VALLE VELIZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 19.841.687 y V-26.237.251, respectivamente.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto, una vez oída la intervención de las partes presentes, quienes estuvieron de acuerdo con la presente solicitud, esta juzgadora Abg. Julimar Luciani Mosqueda, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda Concluida la evacuación de los pruebas y oídas las opiniones antes señaladas la presente audiencia, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud TUTELA presentada por la Fiscal Especial Décimo Tercero Del Ministerio Publico Especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial Abg. LORYANA DECENA a requerimiento del ciudadano JOSE MOISES VELIZ LEONETT (Abuelo Paterno), venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.341.275, domiciliado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7, Casa N° 52, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0857623, mediante la cual ocurren ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR y PROTUTOR, de conformidad con el articulo 301, y siguientes del Código Civil a favor de sus nietas, la niña y adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres los ciudadanos DEIVYS JOSE VELIZ RIVAS y SORBANIS DEL VALLE CABRERA SALAZAR, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-216.797.390 y V-18.127.599, respectivamente, y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones: como TUTOR LEGAL, ciudadano JOSE MOISES VELIZ LEONETT (Abuelo Paterno), venezolano Mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-8.341.275, domiciliado en el Viñedo, Sector 4, Calle 7, Casa N° 52, Barcelona, Municipio Simon Bolívar, estado Anzoátegui, teléfono: 0414-0857623, en su condición de Abuelo paterno.- PROTUTOR: la ciudadano MARIA DEL VALLE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-10.291.767, domiciliada en la Calle 7, Sector 4, Casa No. 52 el Viñedo Barcelona Estado Anzoátegui, en su carácter de abuela paterna; SUPLENTE DE PROTUTOR: la ciudadana DEILIS DEL VALLE VELIZ RIVAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.300.756, domiciliada en la Calle 7, Sector 4, No. 64 Viñedo Barcelona estado Anzoátegui, en su carácter de Tía paterna; y como MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA DEIMARYS PATRICIA VELIZ RIVAS (Tía Paterna) y DEIRIANNYS DEL VALLE VELIZ RIVAS (Tía Paterna), venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 19.841.687 y V-26.237.251, respectivamente, domiciliada la primera la Calle 07, Sector 4, Casa No. 53 El Viñedo Barcelona del Estado Anzoátegui y domiciliada la segunda en la Calle 7, Sector 4, Casa No. 52 El Viñedo Barcelona Estado Anzoátegui. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron jurar, bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio del niño de marras, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,
ABG. INELICE GARCIA.
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