REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2013-001339
PARTES:
DEMANDANTE: AMERICA DEL VALLE MONTIEL de LOEW y FRANK LOEW KIRSCHNER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.475.470 y 5.977.464, respectivamente, domiciliados en las Casas Botes, Sector A, Casa Nº 112, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.396.
DEMANDADOS: JANYERLI CANDELARIA MONTIEL PEREZ, (Madre de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.781.090, domiciliada en la Calle Juan Ortiz, Sector Corapal, Casa Nº 61, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas.
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Familia Extendida).
De la revisión de la presente causa se desprende del Informe Social Final de Seguimiento consignado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que los ciudadanos AMERICA DEL VALLE MONTIEL de LOEW (tía materna) y FRANK LOEW KIRSCHNER, le han brindado y garantizado la protección integral a la adolescente de marras, en los aspectos afectivos, de salud y recreativos, y ha promovido los valores tradicionales de unión familiar, solidaridad y afecto, los cuales se los ha transmitido a su sobrino para con sus familiares; concluyendo dicha experticia que de acuerdo a las entrevistas psicológicas y pruebas realizadas no se evidencia ninguna contraindicación absoluta para que no le sea otorgada la Colocación Familiar a la tía materna ciudadana AMERICA DEL VALLE MONTIEL DE LOEW y a su esposo FRANK LOEW KIRSCHNER, encontrándose aptos para asumir el rol que solicita; además de que esto puede corroborarse del Informe Social, emanado del Equipo Técnico Multidisciplinario que cursa en los autos y que corrobora que efectivamente los ciudadanos AMERICA DEL VALLE MONTIEL de LOEW (tía materna) y FRANK LOEW KIRSCHNER, está cumpliendo con el Rol como responsable de la crianza y manutención de su sobrina, en cuanto a cubrir gran parte de los derechos fundamentales de su sobrino como son: vivienda, alimentación, salud, educación, respeto y afecto y visto asimismo de la Sentencia Definitiva de fecha 10 de junio del año 2014 dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial con Sede Barcelona, se observa que no se le garantizó a la adolescente de marras su representación ante Instituciones públicas y privadas, o demás Responsabilidades de Crianza, de acuerdo a lo establecido en el artículo 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; En consecuencia este Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial en aras de garantizar todos los derechos inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral, y tomando en consideración el interés Superior de la adolescente de marras, SE ACUERDA que a partir de la presente sentencia a los ciudadanos AMERICA DEL VALLE MONTIEL de LOEW (tía materna) y FRANK LOEW KIRSCHNER, se le extenderán sus facultades para con la adolescente de autos y asimismo tendrán la Responsabilidad de Crianza y Custodia de la misma; y siendo esta dada, es personal e intransferible, quedando facultados para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, representación ante entidades publicas y privadas y la asistencia material, moral y afectiva del adolescente de marras; todo ello dando cumplimiento así con lo establecido en el artículo 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. JULIMAR LUCIANI.
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. INELICE GARCIA LOPEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. INELICE GARCIA LOPEZ.
JL/JOSÉ C.-