REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-000999
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.
SOLICITANTE: JOSE MANUEL GALINDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.533.
ABOGADA ASISTENTE: ALEXIS JOSE PALACIOS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.823
NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
DERECHO PROTEGIDO: OTROS
FECHA DE ENTRADA: 28/06/2017
Vista la solicitud de CURATELA, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL GALINDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.533, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE PALACIOS LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.823, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña; Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el artículo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha 28 de Julio de 2017, mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por el ciudadano: JOSE MANUEL GALINDO ESPAÑOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.123.533, domiciliado en la Urbanización Boyacá III, SECTOR 01, CALLE 08, Vereda 27, casa Nro 12, Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALEXIS JOSE PALACIOS LEON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 265.823, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad ni pertenece a ningún grupo étnico, SEGUNDO: Designar al ciudadano: ROYLANDO JOSE MARTINEZ NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.051.692 para que sea el CURADOR AD HOC de su hija, la Niña: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA. ACC.
ABG. INELICE GARCIA.
JLM/PG.-
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