REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001024


SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: MAGALIS JOSEFINA CARAGUICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.652.

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 03/07/2017.

Vista la solicitud, presentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA CARAGUICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.652, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita la designación de un curador ad-hoc, a favor de su hija ya mencionada, en virtud de que el solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la curadora sugerida ciudadana DORALIS CARAGUICHE YACUA, titular de la cedula de identidad No. 8.294.497, domicilia en la Quebrada Onda, Casa s/n Parroquia El Pilar Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, de la adolescentes de marras y de su abogado asistente antes identificado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, esta Juzgadora Abg. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA, junto a las partes intervinientes en el presente asunto, seguidamente se procede a tomar declaración a la Solicitante, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana DORALIS CARAGUICHE YACUA, titular de la cedula de identidad No. 8.294.497, domicilia en la Quebrada Onda, Casa s/n Parroquia El Pilar Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para que sea la Curadora Ad Hoc de mi hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ya que contraeré nupcias en fecha próxima, y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil, asimismo dejo constancia que mi hija no tiene bienes de fortuna que declarar ni inventariar.”. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud, presentada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA CARAGUICHE YACUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.102.652, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE VENTURA ROJAS TRIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.482, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nuevas nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del Código Civil. SEGUNDO: Designar a la ciudadana DORALIS CARAGUICHE YACUA, titular de la cedula de identidad No. 8.294.497, domicilia en la Quebrada Onda, Casa s/n Parroquia El Pilar Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui, para que sea la CURADORA AD HOC, de la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), no pertenecen a ningún grupo étnico, ni poseen discapacidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerida y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. INELICE GARCIA.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. INELICE GARCIA.