REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-J-2017-001033

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE(s): VALERIA PAOLA BASTARDO YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.265.990.

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY.-

NIÑO: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

FECHA DE ENTRADA: 03/07/2017.


Vista la solicitud, de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por la ciudadana VALERIA PAOLA BASTARDO YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.265.990, debidamente asistida, por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY actuando en su propio nombre y en representación su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR RAMON GUAICURBA YANCENT (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.112. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ramón Vera, habiéndose constatado la comparecencia personal de la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY y de los testigos. Se constituye el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana VALERIA PAOLA BASTARDO YAGUARAMAY, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-26.265.990, debidamente asistida, por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de esta Circunscripción judicial Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY actuando en su propio nombre y en representación su hijo el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR RAMON GUAICURBA YANCENT (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.112. SEGUNDO: Se DECLARA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de Cujus ciudadano HECTOR RAMON GUAICURBA YANCENT (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-4.904.112, a sus hijos, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a los ciudadanos ROSAURA ANTONIA GUAICURBA RODRIGUEZ, DIOSIANA MARIA GUAICURBA RODRIGUEZ y MILAGROS DEL CARMEN GUAICURBA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 22.870.482, 19.329.104 y 16.067.587, respectivamente, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dos (02) días del mes de Agosto de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.

LA SECRETARIA ACC.,


ABG. INELICE GARCIA.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia. Conste,


LA SECRETARIA ACC.,


ABG. INELICE GARCIA.