REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: BP02-J-2017-001095
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: CURATELA.
SOLICITANTE: ERICA DEL VALLE ROMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.731

NIÑA: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

FECHA DE ENTRADA: 18/07/2017.

Vista la solicitud de CURATELA y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana ERICA DEL VALLE ROMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.731, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC. Asimismo de la revisión de las documentales y vista el acta de fecha Martes veinticinco (25) del mes de Julio del Año dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el Curador ad hoc sugerido expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana ERICA DEL VALLE ROMERO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.731, debidamente asistida por la Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, ABG. MARANLLELY RAMIREZ, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la Niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana ROSSANA JOSE GUERRA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-821.079.237, domiciliada en la Calle El Silencio, La Caraqueña, Casa N° 03, Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, estado Anzoátegui para que sea el CURADOR AD HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE.

ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. INELICE GARCIA.-
JLM/María Fernanda Guardia.-