REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: BP02-V-2016-001245

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MARIA LUISA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.367, domiciliada en: Urbanización Guanire, Vereda 7D, Nº D-16, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882.
PARTE DEMANDADA SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.907, domiciliado en: Calle 23 de Enero, Sector La Caraqueña, Casa Nº 5, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: JESUS RAFAEL SOTO y ANA TERESA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 193.671 y 190.937, respectivamente.
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO CONVENIDO: Cien mil Bolívares (Bs. 100.000,oo) Mensuales.
FECHA DE INICIO DE PROCEDIMIENTO: 26/09/2016.-


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación con ocasión a demanda con motivo de REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana MARIA LUISA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.417.367, domiciliada en: Urbanización Guanire, Vereda 7D, Nº D-16, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a favor de sus hijos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no tienen discapacidad ni pertenecen a ningún grupo étnico, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, en contra del ciudadano SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.334.907, domiciliado en: Calle 23 de Enero, Sector La Caraqueña, Casa Nº 5, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.- Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Ramón Vera, habiéndose verificado la comparecencia personal de la parte demandante, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFONZO DIAZ VICENT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.882, así mismo se deja constancia de la comparecencia personal de la parte demandada, debidamente asistido por los abogados JESUS RAFAEL SOTO y ANA TERESA NUÑEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 193.671 y 190.937, respectivamente. Finalmente se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza Suplente ABG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente toma la palabra la parte demandante quien expone: Seguidamente ambas partes previa entrevista con la juez llegaron al siguiente acuerdo: EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN: Ambas partes acuerdan que el padre se compromete a suministrar a sus hijos para cubrir gastos de manutención el monto mensual de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) Mensuales, es decir el monto de CINCUENTA MIL BOLIVRES (Bs. 50.000,oo) quincenales, para lo cual el padre esta de acuerdo a que se le descuenta dicho monto (Bs. 50.000,oo quincenales), directamente por la Empresa, para que sea depositada en la cuanta de Ahorro No. 007-0088-68-0060226362, a nombre de la madre de los adolescentes, quedando la madre autorizada para su movilización, iniciándose a partir del presente mes; dicho monto mensual será ajustado de manera automática por el mismo porcentaje que sea aumentado el sueldo del trabajador, ciudadano SALVADOR JOSE GUERRA GONZALEZ. Así mismo se mantenga la retensión de las VEINTE (20) mensualidades futuras en caso de despido o renuncia en la Empresa. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE UTILES ESCOLARES Y UNIFORMES: El padre autoriza que el beneficio que percibe por medio de la Empresa sea depositado directamente en la cuanta de Ahorro No. 007-0088-68-0060226362, a nombre de la madre de los adolescentes, para cubrir los gastos relacionados con los útiles escolares.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE MEDICINAS Y MEDICOS: Se deja Constancia que los adolescentes gozan del beneficio de Seguros medico, y en caso de que dicho seguro no cubra cualquier situación, estos serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DE ROPA EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre autoriza sea descontado el doble del monto mensual descontado para cubrir la manutención, siendo para este momento la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes que sea depositada las Utilidades, a los fines de que la madre compre ropa y calzado a sus hijos.- EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir con sus hijos un fin de semana, previo acuerdo entre los adolescentes y el padre, siempre y cuando no les afecte sus estudios y descanso, comprometiéndose establecer los lazos entre padre e hijos.- El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre.- Finalmente ambos padres se comprometen a mantener comunicación y a mantener relaciones armónicas en beneficio de sus hijos.- Asimismo se deja constancia que se garantizó a los adolescentes antes identificadas, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por encontrarse en sus actividades escolares.- Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los cuatro (04) de Agosto del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación
LA JUEZA TEMPORAL,


ABOG. JULIMAR LUCIANI MOSQUEDA.-

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.

En esta misma fecha se publico la presente sentencia. Conste,

LA SECRETARIA ACC.,


ABOG. INELICE GARCIA.